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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1367, de 7 de noviembre de 2023

ORD. N°1367 — ORD. N°1367 Remuneraciones; Sueldo base; Se mantiene el pronunciamiento contenid

Sumario

ORD. N°1367 Remuneraciones; Sueldo base; Se mantiene el pronunciamiento contenido en el Ordinario N°1755, de 07.10.2022, toda vez que este se ajusta a la doctrina vigente de esta Dirección en materia de sueldo y remuneraciones, contenida en los Dictámenes N°3662/53, de 17.08.2010 y N°777/14, de 16.02.2015, entre otros, sin que su solicitud de reconsideración aporte antecedentes diversos a los analizados en el referido pronunciamiento.

Texto del pronunciamiento

ado nto Juridico ' y , femmes en Derecho 1367 E.228093 (1438) 2022 o. ORDINARION“": Y ACTUACIÓN: Aplica jurisprudencia. MATERIA: Remuneraciones. Sueldo base. RESUMEN: Se mantiene el pronunciamiento contenido en el Ordinario N*1755, de 07.10.2022, toda vez que este se ajusta a la doctrina vigente de esta Dirección en materia de sueldo y remuneraciones, contenida en los Dictámenes N*3662/53, de 17.08.2010 y N*777/14, de 16.02.2015, entre otros, sin que su solicitud de reconsideración aporte antecedentes diversos a los analizados en el referido pronunciamiento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 19.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Presentación, de 14.10.2022, de doña Isabel Troncoso Arévalo, por Distribuidora Troncoso Limitada. DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 07 NOV 2023 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. ISABEL TRONCOSO ARÉVALO DISTRIBUIDORA TRONCOSO LIMITADA isabeltroncoso(Oditron.cl

Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N*2) del rubro, mediante el cual solicita la reconsideración del Ordinario N*1755, de 07.10.2022, que resolvió que “Cada vez que se produzca una modificación del ingreso mínimo mensual, el empleador estará obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto mínimo fijado para tal concepto, lo que implica que este debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder en la actualidad efectuar tal adecuación con cargo a las remuneraciones variables que percibe el trabajador”.

Expone que el referido pronunciamiento no habría considerado la existencia de ciertas partidas que individualiza, las que cumplirían los requisitos para ser calificadas como sueldo base, aun cuando se les haya dado una denominación diversa, de manera que pueden ser enteradas para el nuevo valor de este.

Además, es del caso anotar que en caso de que la inflación acumulada de 2023 supere el 6%, el ingreso mínimo mensual alcanzará $470.000 a contar del 01.01.2024,

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que se mantiene el pronunciamiento contenido en el Ordinario N*1755, de 07.10.2022, toda vez que este se ajusta a la doctrina vigente de esta Dirección en materia de sueldo y remuneraciones, contenida en los Dictámenes N*3662/53, de 17.08.2010 y N*777/14, de 16.02.2015, entre otros.

a, ON, Salyda!aten nteajUd., IS ? | / | / GN : 010 DUNA, 1S 20 NATALIA-POZO | SANHUEZA/ -——— > ¡ ABOGADA // (21 JEFE Js JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIG S) 4 NT 2 DIRECCIÓN DEL TRABAJO o uñ9> (6bs / Distribución: j d A durídi Do partes. DIRECCIÓN D - Control p DEL TRABAJO PO 7 os 7 NOV 293 FINA Al D 5 = PARTES

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1367, de 7 de noviembre de 2023.

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