Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1386, de 10 de noviembre de 2023
ORD. N°1386 — ORD. N°1386 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Se
Sumario
ORD. N°1386 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Texto del pronunciamiento
0 Direc Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e h PRES 1386 ORDINARION*:_ 7 ACTUACIÓN: Aplica jurisprudencia. MATERIA: o Consulta genérica. Empresa de servicios transitorios. RESUMEN: o La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. ANTECEDENTES: ] 1) Instrucciones, de 02.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). . 2) Presentación, de 14.03.2023, de doña Sofía Constanza Catalán Guarda, en representación de Servicios Guzmán González SpA. 0 Nov 202 SANTIAGO, 1 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. SOFÍA CONSTANZA CATALÁN GUARDA SERVICIOS GUZMÁN GONZÁLEZ SpA. procuradores(Dgyma.cl Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N*2) del rubro, mediante el cual solicita aclarar si una empresa de apoyo a la gestión que declaró ante el Servicio de Impuestos Internos las actividades económicas que describe en su presentación, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por los artículos 183 letra f) y siguientes del Código del Trabajo, considerando que las referidas normas estipulan un régimen especial para empresas que tengan por objeto social exclusivo la puesta a disposición de trabajadores para tareas de carácter transitorio y ocasional. Al respecto, cumplo con señalar que: De la sola lectura de su solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la materia consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa contenida en los ordinarios N*1.755, de 09.05.2015, N”3.268, de 17.07.2017 y N*1,402, de 08.04.2020, entre otros, se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
Asimismo, de la sola lectura de su presentación no fue posible extraer la consulta o consultas específicas sobre las que desea un pronunciamiento de parte de esta Dirección. No obstante, se informa a Ud. que una vez reúna los antecedentes para la aplicación de la normativa laboral a un caso concreto, podrá hacer ingreso de su solicitud nuevamente.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable indicar que el Dictamen N*1189/26i, de 29.03.2007, se pronunció acerca del concepto de empresa de servicios transitorios.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
IÓN DELTRABAJO ECCIÓN DE TRABA! Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEM 7 0) | 10 000 2008 | / A E i A. Cd Dl /, CC) (27 | OFICINADE PARTES, EJ ALEA Es AA TT NATALIA PÓ OSANHUÉEZA ET". [ABOGADA A JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO S/¿> DIRECCIÓN DEL TRABAJO MSIÉbS Disttibución: - Jurídico - Partes - Control httos://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-94541 html
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1386, de 10 de noviembre de 2023.
Artículos que cita
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.