Artículo 183 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 183. Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación de los trabajadores son de cargo de las respectivas empresas. Estas pueden compensar tales desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Codelco, como empresa principal, responde de la indemnización especial de tutela
Rechaza la unificación de Codelco: la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo es una obligación de dar que la empresa principal debe pagar en forma subsidiaria del contratista.
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Responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Universidad de Tarapacá como mandante
Rechaza la unificación de los demandantes: la nulidad se desestimó por defectos formales, sin examen de fondo comparable, y quedó fijado como hecho que la universidad ejerció la información y retención.
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Nulidad del despido extendida al Fisco como mandante en régimen de subcontratación
Acoge en parte la demanda y extiende al Fisco, como responsable subsidiario, la nulidad del despido por cotizaciones impagas de abril y mayo de 2022, con el mismo límite temporal de la empleadora.
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Pago parcial por subrogación no rebaja a subsidiaria la responsabilidad del mandante
Rechaza la unificación pedida por la Universidad de Tarapacá, porque el ejercicio incompleto de los derechos del artículo 183 C del Código del Trabajo no basta para la rebaja de responsabilidad del artículo 183 D.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide en la decisión que estimó que el ejercicio incompleto de los derechos establecidos en el artículo 183 C del Código del Trabajo, no es suficiente para acceder a la rebaja en la responsabilidad que prevé su artículo 183 D. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20128-2024
«[…] esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide en la decisión que estimó que el ejercicio incompleto de los derechos establecidos en el artículo 183 C del Código del Trabajo, no es suficiente para acceder a la rebaja en la responsabilidad que prevé su artículo 183 D. […]» (Corte Suprema, Rol 20128-2024, 26 de septiembre de 2025). «[…] esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide en la decisión que estimó que el ejercicio incompleto de los derechos establecidos en el artículo 183 C del Código del Trabajo, no es suficiente para acceder a la rebaja en la responsabilidad que prevé su artículo 183 D. […]» (Corte Suprema, Rol 20128-2024, 26 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183#corte-37303 -
Nulidad del despido y responsabilidad subsidiaria del Fisco en subcontratación
Acoge en parte la demanda y extiende al Fisco la nulidad del despido por cotizaciones impagas de abril y mayo de 2022, porque la deuda nació mientras debía fiscalizar al contratista.
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Municipalidad de Antofagasta compensa facturas con pagos laborales hechos por subrogación
Rechaza la casación de la demandada: la municipalidad se subrogó al pagar deudas laborales del contratista, sin que se exija sentencia condenatoria, y quién pagó el agua es ponderación de los jueces del fondo.
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SERVIU Metropolitano como empresa principal en obra de vivienda con subsidio habitacional
Acoge la unificación de los demandantes y deja firme la condena solidaria del SERVIU Metropolitano: su control y fiscalización de la obra exceden el rol de financista y lo hacen empresa principal.
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Cobro de factura cedida a factoring contra la Municipalidad de Puerto Octay
Rechaza la casación de la Municipalidad de Puerto Octay: la falta de servicio y las deudas laborales del cedente no son oponibles al factoring cesionario, y el pago a los trabajadores no quedó acreditado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] En efecto, el recurrente postula que con los dineros correspondientes a la factura se pagó a los trabajadores del contratista de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 C y siguientes del Código del Trabajo. Sin embargo, dicho supuesto fáctico no se encuentra acreditado en la causa […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 114550-2022
«[…] En efecto, el recurrente postula que con los dineros correspondientes a la factura se pagó a los trabajadores del contratista de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 C y siguientes del Código del Trabajo. Sin embargo, dicho supuesto fáctico no se encuentra acreditado en la causa […]» (Corte Suprema, Rol 114550-2022, 16 de mayo de 2023). «[…] En efecto, el recurrente postula que con los dineros correspondientes a la factura se pagó a los trabajadores del contratista de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 C y siguientes del Código del Trabajo. Sin embargo, dicho supuesto fáctico no se encuentra acreditado en la causa […]» (Corte Suprema, Rol 114550-2022, 16 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183#corte-799746 -
Subcontratación no exige identidad de giro: aseguradoras y su servicio informático
Acoge la unificación del demandante: el artículo 183-A no exige identidad de giro entre empresa principal y contratista, por lo que anula la sentencia y dictará la de reemplazo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 «[…] careciendo tal corolario de un sustento normativo que lo sostenga, porque soslaya las dos únicas hipótesis descritas en forma taxativa en el citado artículo 183 A, tal como se explicó, por lo que al requerirla, incurrió en un error de interpretación que hacía procedente el recurso de nulidad deducido por el demandante. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 66067-2021
«[…] careciendo tal corolario de un sustento normativo que lo sostenga, porque soslaya las dos únicas hipótesis descritas en forma taxativa en el citado artículo 183 A, tal como se explicó, por lo que al requerirla, incurrió en un error de interpretación que hacía procedente el recurso de nulidad deducido por el demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 66067-2021, 27 de diciembre de 2022). «[…] careciendo tal corolario de un sustento normativo que lo sostenga, porque soslaya las dos únicas hipótesis descritas en forma taxativa en el citado artículo 183 A, tal como se explicó, por lo que al requerirla, incurrió en un error de interpretación que hacía procedente el recurso de nulidad deducido por el demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 66067-2021, 27 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183#corte-751911 -
Responsabilidad de Coexa S.A. como dueña de la obra por accidente del trabajo
Rechaza la unificación del demandante porque los fallos de contraste no son comparables: uno declaró inadmisible el recurso y el otro trató prestaciones por término de la relación, no un accidente.
Se muestran los 10 más recientes de 75 fallos.
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