Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1398, de 10 de noviembre de 2023
ORD. N°1398 — ORD. N°1398 Documentación laboral electrónica; La información acompañada resulta
Sumario
ORD. N°1398 Documentación laboral electrónica; La información acompañada resulta insuficiente para determinar si la implementación de la plataforma consultada se ajustará a lo dispuesto en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Texto del pronunciamiento
m4 rídi "Unidad de Dictámenes 1398 e Informes en Derecho E80049 (940) 2023 ORDINARION*"»________ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: La información acompañada resulta insuficiente para determinar si la implementación de la plataforma consultada se ajustará a lo dispuesto en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015. ANTECEDENTES: 1) Reasignación de 16.10.2023 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 08.08.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Presentación de 03.04.2023 de Sr. Pedro Matamala Souper en representación de empresa Perfil Market Servicios Limitada. SANTIAGO, 10 NOV 2003 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. PEDRO MATAMALA SOUPER PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA p.matamala(Oprovostematamala.cl Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica, provisto por la empresa BUK S.p.A. y, además, consulta por los documentos que podrían ser creados, firmados y gestionados por medios digitales. Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N*5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la aludida solución de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajustaba a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en: principio, no existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, la extensión de la autorización se encuentra condicionada a que la implementación y uso de la plataforma se ajusten a lo dispuesto en el citado Dictamen N*0789/15 y Ord N*5463.
En tal contexto, es dable precisar que la presentación que nos ocupa no detalla el proceso de implementación, accesos, firma de documentos, uso de correos privados de los trabajadores, etc., lo cual impide establecer si dichas condiciones coinciden con lo dispuesto en los pronunciamientos indicados en los párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la documentación que se ha tenido a la vista no permite determinar si la implementación del sistema se ajustará a lo señalado en el Ord N*54863 de 25.11.2019 y el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, lo que impide emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud,, .
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1398, de 10 de noviembre de 2023.
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