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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1397, de 10 de noviembre de 2023

ORD. N°1397 — ORD. N°1397 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de

Sumario

ORD. N°1397 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Peoplework Control del Tiempo", consultado por la empresa Peoplework S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico , eiemes or Des 1397 E189827 (1936) 2023 _ ORDINARIO N? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Peoplework Control del Tiempo”, consultado por la empresa Peoplework S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.09.202 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 28.07.2023 de Sr. Fabián Cuello Aburto, en representación de empresa Peoplework S.p.A. SANTIAGO, 1 0 NOV 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. FABIÁN CUELLO ABURTO EMPRESA PEOPLEWORXK S.P.A. PRODUCTORES N*4436 HUECHURABA fabianOpeoplework.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Peoplework Control del Tiempo”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

"

Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes

acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose las siguientes observaciones: 1) Respecto del N*2.3.1, Excepción: Considerando que en ciertas actividades productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos para su transmisión, se considerará ajustado a la norma aquel sistema que permita capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando la plataforma recupere la señal.

Para cumplir el fin señalado en el párrafo anterior, el sistema deberá contar con una marca de tiempo, vale decir, asignación por medios electrónicos de la fecha y hora en que se efectúa una marcación.

Con todo, lo señalado en este número se refiere únicamente a situaciones excepcionales, por lo que sólo se podrá invocar en casos particulares debidamente justificados.

Observación: Si bien se adjunta evidencia de la marcación offline, el comprobante acompañado no dice relación con la marcación respectiva.

2) Respecto del N*2.9.6, Acceso a la plataforma web: El acceso a la información del sistema debe estructurarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.

Observación: La plataforma no cuenta con el acceso directo mediante el reconocimiento de las 1P de los equipos ubicados dentro de la red de este Servicio, de manera que sólo se pudo verificar el ingreso al sistema solicitando credenciales.

3) Respecto del N”2.14.4, Los sistemas deberán remitir diariamente, y de manera automática, un reporte con el detalle de todas las acciones del periodo al respectivo empleador. Lo anterior, con el objeto de garantizar la disponibilidad de la información en caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor del servicio.

Si el reporte, atendida la cantidad de trabajadores, resultare demasiado extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su carácter diario.

Observación: Si bien se adjunta evidencia, ella carece de contexto, lo cual impide validar la remisión de una notificación automática. 2

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Peoplework Control del Tiempo”, consultado por la empresa Peoplework S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Uad.,

! SA il / ed 17 Aral AS NATALIA POZO SANHUEZA JEFE 7) ABOGADA] 1 us JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 5 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ye POARA JO | | DIRECCIÓN DEL TRABAJO * | l 18 NOY mn | | OFICINA DE PARTES Distribución: - — Jurídico; - Partes; - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1397, de 10 de noviembre de 2023.

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