Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1434, de 20 de noviembre de 2023
ORD. N°1434 — ORD. N°1434 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La obligación
Sumario
ORD. N°1434 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. En caso de duda, corresponderá al Inspector del Trabajo decidir si procede o no su constitución, determinación que deberá adoptarse sobre la base de los antecedentes revisados en cada caso particular y teniendo en consideración la doctrina emitida por esta Dirección contenida,
Texto del pronunciamiento
a Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E.230203 (2194) 2023 A ORDINARIO N*: 1434 , ACTUACIÓN: Aplica jurisprudencia. MATERIA: Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Constitución. RESUMEN: La obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. En caso de duda, corresponderá al Inspector del Trabajo decidir si procede o no su constitución, determinación que deberá adoptarse sobre la base de los antecedentes revisados en cada caso particular y teniendo en consideración la doctrina emitida por esta Dirección contenida, entre otros, en los pronunciamientos jurídicos citados en el presente documento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 26.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Presentación, de 11.09.2023, de don Pedro Hernández Barrera por Agro Albornoz Ltda, DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. PEDRO HERNÁNDEZ BARRERA 2.0 NOV 2023 ASESOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS AGRO ALBORNOZ LTDA. pedrohernandezbarreraQ)gmail.com Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N?2) del rubro, mediante el cual solicita determinar si debe constituirse comité paritario en la empresa Anatolio Segundo Albornoz Vargas (Agro Albornoz), considerando que cuenta con diversas faenas, ninguna de las cuales tiene más de 25 trabajadores, según el siguiente detalle: + Casa Matriz: Fundo Las Astillas, San Javier: 21 trabajadores; » Bodega vinos-maquinaria agrícola: Fundo El Arbolillo, San Javier: 18 trabajadores; + Huerto 1, Huerto 2: Fundo Noroa s/n, Cauquenes: 22 trabajadores; * Ganadería: Caliboro, San Javier: 16 trabajadores; » Campo San Antonio: Camino a Quilquimo s/n Sector Oriente, San Javier: 19 trabajadores; y
+ La Yesca: Camino a Quilquimo s/n, Sector Poniente, San Javier: 16 trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar que:
El inciso 1? del artículo 66 de la Ley N*168.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, dispone, en lo atingente que “En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (...)”, precisando su inciso 3? que “El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités”.
Luego, el Decreto Supremo N*54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, prescribe en su artículo 1* lo siguiente:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
De las normas precitadas se desprende que, en toda empresa, obra o faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 trabajadores deberá funcionar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y que, en caso de duda, corresponderá al Inspector del Trabajo decidir si procede o no su constitución, sin que corresponda que este Departamento u otra dependencia o autoridad decida al respecto.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que conforme al Dictamen N*538/13, de 19.01.1989”, faena” es toda labor sea física o intelectual; “agencia”, es toda sucursal o delegación subordinada de una empresa; y “sucursal”, es el establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual dependen, desempeña las mismas funciones de esta.
Enseguida, es dable indicar que la doctrina contenida en el Dictamen N*3360/100, de 20.08.2003, señala, en lo pertinente, que el requisito relativo al número de trabajadores debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de la empresa.
En relación a lo anterior, ha de tenerse presente que el Dictamen N*1295/106, de 03.04.2000, ha precisado que “(...) las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los
trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales o de la región como se consulta”.
Ahora bien, conforme a reiterada doctrina contenida en los Dictámenes N*1711/107, de 15.04.1998, N*1295/106, de 03.04.2000, y N"4187/304, de 06.10.2000, si bien no es procedente reunir al personal de cada faena para cumplir los requisitos necesarios para constituir un Comité Paritario de Empresa, nada impide que las partes así lo acuerden en virtud del principio de autonomía de la voluntad, debiendo ajustar su funcionamiento a la normativa legal correspondiente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. En caso de duda, corresponderá al Inspector del Trabajo decidir si procede o no su constitución, determinación que deberá adoptarse sobre la base de los antecedentes revisados en cada caso particular y teniendo en consideración la doctrina emitida por esta Dirección contenida, entre otros, en los pronunciamientos jurídicos citados en el presente documento,
Saluda atentamente a UVd., E AN DIRECCIÓN DEL TRABAJO : / ] l Ie y l m NOV 2023 ¡ ] PILA Un CU a, SAS L OFICINA DE PARTES | NATALIA POZO SANHURZA JEFE Jo | ABOGADA —/ WA —4+ JEFA DEPARTAMENTO O OE e : pun DEL. TRABAJO La | s/íBPC Distribución: - Jurídico - PT Curicó - Partes - Control
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Cómo citarlo
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