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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 56, de 25 de enero de 2024

ORD. N°56 — ORD. N°56 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema digit

Sumario

ORD. N°56 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "CHECKIO", presentado por la empresa Sistemas Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

o OS IEA o Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho Tr E256767 (2332) 2023 O 6 ORDINARIO NC" y TDS ACTUACIÓN: us pg U Aplica doctrina. 0 MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado “CHECKIO”, presentado por la empresa Sistemas Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se . ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.01.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 11.10.2023 de pi SANTIAGO, 25 ENE 207% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO o A Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema digital de registro y control de asistencia que presenta, denominado “CHECKIO”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa IT Consulting S.p.A., Rut N*76.625,934-0, suscrito por ¡a

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose las siguientes observaciones:

1-. Respecto del N*2.9.8, Acceso a la plataforma web, particularmente su letra a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo. En efecto, la siguiente letra a.2) sobre Acceso remoto, establece las siguientes reglas:

¡) a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde : alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.

Observación: El sistema no mantiene habilitado el acceso requerido, ofreciendo solamente la opción de ingresar requiriendo claves, lo cual, a su vez, impide analizar los reportes y demás información disponible para este Servicio.

li) a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección del Trabajo: Para aquellos casos en que el acceso remoto se realice desde dispositivos que no estén en la red de la Dirección del Trabajo -por ejemplo, dispositivos móviles-, el portal de fiscalización contará, en el banner de fiscalización, con la opción “solicitar clave”. Al seleccionar dicha opción, el portal requerirá solamente del nombre y correo electrónico institucional del respectivo funcionario.

Observación: Se constata que el formato para solicitar clave de acceso es erróneo, dado que al ingresar el nombre de usuario el sistema le asigna formato de rut a los caracteres, lo cual impide completar el proceso.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia, denominado “CHECKIO”, presentado por la empresa Sistemas Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Saluda a Ud., Ñ

Do O ES ¿ e E 8 IES A / A / E NAT ADS ASES NATALÍA ROZO/SANMÚEZA 3 : ABOGADA SÍ JEFE ls JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍRICcO— /* a DIRECCIÓN PEL TRABAJOS >> SS : / Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 56, de 25 de enero de 2024.

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