Dirección del Trabajo
Ordinario N° 72, de 29 de enero de 2024
ORD. N°72 — ORD. N°72 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re
Sumario
ORD. N°72 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "REKODI", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, presenta serias deficiencias en materia de seguridad, lo cual impide a esta Dirección autorizar su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
o pa Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes E280482 (2422) 2023 7 o ORDINARIO N*: CN / ACTUACIÓN: Jue ou uy Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y contro! de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “REKODI”, consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, presenta serias deficiencias en materia de seguridad, lo cual impide a esta Dirección autorizar su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 12.01.2024 de Departamento de Tecnologías de la Información. 2) Presentación de 07.11.2023 de Sr. Julio Arriagada Paredes, en representación de empresa Karibu Ingeniería Limitada. SANTIAGO, — 29 ENE 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. JULIO ARRIAGADA PAREDES EMPRESA KARIBU INGENIERÍA LIMITADA BADAJOZ N*100 OFICINA 502 LAS CONDES infoOkaribu.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “REKODYP, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que mediante el correo electrónico del antecedente 1), el Departamento de Tecnologías de la Información ha indicado que el sitio web dispuesto por la empresa Karibu Ingeniería Limitada a través del puerto 9443, es inaccesible para la Dirección del Trabajo.
A mayor abundamiento, resulta necesario señalar que, habitualmente, los puertos standard a través de los cuales se accede a estos sitios se disponen en los puertos 80 y 443.
Asimismo, se informa que el certificado de sitio seguro de la página https://accesos.karibuspa.com/ corresponde a uno gratuito, y no a uno del tipo SSL OV lo cual, a su vez, impide validar la propiedad del dominio de la empresa Karibu Ingeniería Limitada.
Ahora bien, atendidas las actuales recurrentes contingencias en materia de seguridad informática, hacemos presente que no es posible solicitar el levantamiento de las restricciones del firewall para acceder al dominio antes indicado.
Finalmente, resulta pertinente señalar, respecto del dominio httos://accesos.karibuspa.com/ que utiliza el puerto 443, que no se aprecia información en su página principal.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "REKOD!”, consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, presenta serias deficiencias en materia de seguridad, lo cual impide a esta Dirección autorizar su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
AN — Ñ | IN NETO dl NATALIA.POZO SAN [EZA-—— a! ABOGADA 4 laa ria) O] JEFA (S) DEPARTAMENTO SNRÍDICOO/ DIRECCIÓN DEL ¡TRABAJQUES o, 1 GM eS ! Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 72, de 29 de enero de 2024.
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