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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 95, de 13 de febrero de 2024

ORD. N°95 — ORD. N°95 Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Asistente de la

Sumario

ORD. N°95 Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Asistente de la Educación; A los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 214869 (2135) 2023 95 ¡ qu 92) ORDINARIO N*:- - Je ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Establecimiento particular subvencionado. Asistente de la educación. RESUMEN: A los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N*21,109, ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 12.01.2024 de don Andrés Miquel, reiterando presentación. : 2) Correo electrónico de 20.09.2023 de don Andrés Miquel, acompañando antecedentes. 3) Presentación de'25.08.2023 de don 2 pd en representación de Fundación Colegio Sol del Valle de Lampa. SANTIAGO, 13 FEB 200% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (Ss) DIRECCIÓN DEL TRABAJO : ora FUNDACIÓN COLEGIO SOL DEL VALLE LAMPA erenciaOcole iosoldelvalle.cl Mediante presentación del antecedente 3) usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si las Personas que se desempeñan como Contador General, Junior y Apoyo Administrativo, Encargada de Recursos Humanos, Asistente Contable y Encargada de Recaudación y Cobranza -en el establecimiento educacional particular subvencionado que representa- poseen la calidad de asistentes de la educación. Ello, Para efectos de dilucidar si les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N*21.109. í

Sobre el particular, cumple informar, que sobre la base a los dispuesto por la Ley N*21.199 y el artículo 2 de la Ley N*21.109, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N* 998/7 de 19.03.2021: “De fas disposiciones legales transcritas se desprende que la norma interpretativa recoge en lo pertinente el concepto de asistente de la educación establecido en el artículo 2 de la Ley N* 21.109, para luego ampliar el alcance de los derechos y beneficios contenidos en el artículo 56 de la Ley N* 21.109,

De esta forma, el concepto de "asistente de la educación” definido para la educación pública, a partir de la Ley N* 21.199, es el que comprende la ejecución de labores de apoyo a la labor docente en el desarrollo del proceso de formación y enseñanza de los estudiantes como también en la mantención de las condiciones que permitan un adecuado funcionamiento de los establecimientos educacionales”.

Es dable anotar, que el pronunciamiento citado agrega que ello se cumple a través del desempeño de funciones profesionales -distintas de las docentes-, técnicas, administrativas y auxiliares, el que se encuentra vinculado a las competencias requeridas para su ejercicio en las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar reguladas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N*21.109,

Aplicando lo expuesto a la pregunta formulada, en base a la documentación tenida a la vista, es posible anotar que las funciones desarrolladas por los trabajadores por los que se consulta se ajustan a las categorías individualizadas en los artículos recién citados. Asimismo, revisadas las liquidaciones de remuneración acompañadas se advierte que los dependientes perciben mensualmente el bono de la Ley N*19,464, que beneficia a quienes se desempeñan como asistentes de la

educación en establecimientos particulares subvencionados conforme al DFL N*2 : de 1998, del Ministerio de Educación.

En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar a usted , que a los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las d isposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N*21.109.

Saluda atentamente a Ud.,

a f DN A y” al EDS NATALIA POZO SANHUEZA z l ABOGADA e EP E0]S y ve JEFA DEPARTAMENTO ¿ÚUR DICO (SA SA OrFECcIóN DEL pe TAE Distribución Jurídico : - Partes - Control 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 95, de 13 de febrero de 2024.

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