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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 128, de 20 de febrero de 2024

ORD. N°128 — ORD. N°128 Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado; Pronunciarse a

Sumario

ORD. N°128 Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado; Pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y riodalia Unidad de Pronunciamientos, e. innovación y Estudios Laborales 1 o 5 E 284831 (248) 2023-2024 - EAN ORDINARIO NN“ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: Pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por to que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.02.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e informes en Derecho (S). 2) Ordinario N*1000-47620/2023 de 29.12.2023, del Director Regional (S) del Trabajo de Los Lagos. 3) Presentación de 10.11.2023 de coña MN sd y HI ar SANTIAGO, "20 FEB 200, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

5 AENA * AEB NO

. Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado a esta Dirección que se pronuncie respecto de la Resolución Exenta N*2023/PLUR/10/0007 de 28.09.2023 de la Superintendencia de Educación de la moglón de Los Lagos, que objeta gastos en remuneraciones, por las razones que indica.

Sobre lo consultado, en primer término, es menester señalar, que el DFL N*2 de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1*, establece que a la Dirección del Trabajo le corresponden, entre otras funciones: "b) Fijar de

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oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

A su vez, el artículo 5” del mismo cuerpo legal, dispone que al Director del Trabajo le corresponderá: "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Por su parte, el artículo 505 del Código del Trabajo, en su inciso 1*, establece: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.

Sobre las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N*215 de 10.01.2020, que "el fipo de normas que son objeto de la potestad administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral..."

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible indicar, que pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.

Saluda atentamente a Ud,, A :

/ / / / 0 ? a pS i / 7 Yao Aldaia NÁTÁLIA POZOSANAU AZ ero | ABOGADAZ eN S, JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YES y Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDIS l e , f GNSIKRF Distribución - Jurídico - Partes A TENO - Control a 2 2 A - Sr, Director Regional del Trabajo de Los Lagos Y DIRECCIÓN DELTRASAJO | 20 FEB AA YA TES OFICINA DE PARTES. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 128, de 20 de febrero de 2024.

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