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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 151, de 5 de marzo de 2024

ORD. N°151 — ORD. N°151 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorizaci

Sumario

ORD. N°151 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización pago; Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

o Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 90958 (2317) 2023 ORDINARIO me 151 AÑ I Je to . ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: . Bono compensatorio de sala cuna. RESUMEN: Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.01.2024 de Jefa de Departamento Jurídico (S). 2) Instrucciones de 27.11.2023 de: Jefe (s) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Oficio N*340 de 06.04.2023 de la Corporación Municipal de Panguipulli. SANTIAGO, G 5 MAR 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. SECRETARIO GENERAL. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI SOR MERCEDES N%136 PANGUIPULLI Mediante Oficio del Ant.3), usted solicita autorización para pactar un bono compensatorio de sala cuna con su cc, IS peon de su hija menor de dos años.

- Funda su presentación en que, en la localidad de Panguipulli, lugar donde la trabajadora presta sus servicios y tiene su domicilio, no existen salas cunas particulares, con autorización de funcionamiento.

. Al respecto, cúmpleme en informar, que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1%, 3% y 5% del artículo 203 del Código del Trabajo, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de alguna

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de las siguientes alternativas: creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; o pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen N*6,758/86 de 24.12,2015, “ha autorizado, en ciertos casos, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, teniendo presente las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, dentro de las cuales, a modo ejemplar, se contemplan las circunstancias de que ellas se desempeñen en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines infantiles; que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, por lo cual durante el desarrollo de sus funciones están separadas de sus hijos, que presten servicios en horario noctumo o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna.

“De lo expuesto, se desprende que en las circunstancias excepcionalísimas descritas en el párrafo anterior, se ha autorizado, que las partes acuerden la entrega de un bono compensatorio del beneficio en estudio, dado que la ocurrencia de algunas de la situaciones planteadas haría imposible que el empleador pueda

: cumplir con el otorgamiento del derecho referido utilizando alguna de las tres alternativas indicadas en los párrafos que anteceden, lo cual en ningún caso implica la renuncia de la trabajadora al beneficio en comento".

En la especie consta, de los antecedentes adjuntos a su presentación y otros que obran en poder de esta Dirección que en la comuna de Panguipulli, lugar donde la trabajadora presta sus servicios, no existe sala cuna y/o jardín infantil particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación.

La circunstancia anotada permite establecer, por consiguiente, que se está en presencia de un caso calificado que permite dar por cumplida la obligación de proporcionar el derecho a sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto,

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que resulta procedente

. autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud,, ” | / A / ON De, WI G 73 LS Ne NATALÍA POZÓ SANHUEAA JEFE 2 ABOGADA A JS JEFA o ARTAMEÑTO JURÍDISO) Ss DIRECCIÓN DEL TRABAJO RCGIEZD | Í Distribución E . Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 151, de 5 de marzo de 2024.

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