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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 153, de 5 de marzo de 2024

ORD. N°153 — ORD. N°153 Reducción Jornada Laboral; Ley N°21.561; Aplicación; Competencia Dire

Sumario

ORD. N°153 Reducción Jornada Laboral; Ley N°21.561; Aplicación; Competencia Dirección del Trabajo; Corte Suprema, El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la misma.

Texto del pronunciamiento

o ¡de parivasio HE deUON Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes Meer 153 ORDINARIO NAS ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Aplicación Ley 21.561; competencia: Tribunales Ambientales. RESUMEN: El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciase : sobre la misma. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 09.02.2024, 08.02.2024 y 02.02.2024. 2) Oficio Ordinario N*200-361/2024. de 05.01.2024. . 3) Presentación de MNINNNN Ministra Presidente Primer Tribunal Ambiental, de 02.01.2024, contenida en Oficio N*1/2024. SANTIAGO, 0 5 MAR 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (s) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mediante presentación de singularizada en el antecedente 3), usted consulta si resulta aplicable lo dispuesto en la Ley N*21,561 al personal del Primer Tribunal Ambiental, que presta servicios al amparo de contratos individuales de trabajo. Luego, en caso de ser aplicable dicha norma, solicita un pronunciamiento sobre si la jornada de 40 hores semanales permite en su implementación excluir como parte 1

de dicha jornada el horario de colación, incluido en los contratos individuales vigentes, con una duración de 60 minutos.

Sobre el particular, es necesario precisar, que el inciso 1* del artículo 82, de la Constitución Política de la República, ubicado en el Capítulo VI, denominado "Poder Judicial, dispone que “a Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales”.

A su turno, el inciso 4” del artículo 5” del Código Orgánico de Tribunales Índica que los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, entre los cuales deben entenderse incluidos los Tribunales Ambientales, se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de ese Código.

Por su parte, el artículo 1” de la Ley N”20.800 que crea los Tribunales Ambientales, establece, en lo que interesa, que "Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.”.

Luego, el inciso 1? del artículo 15, del cuerpo legal citado, sobre "Régimen laboral del personal", expresa que "El personal de los Tribunales Ambientales se regirá por el derecho laboral común".

Al respecto debemos precisar que, en este caso, el hecho que el Código del Trabajo pueda regular la relación laboral del personal al interior de aquellos Tribunales, si bien implica que aquel será el cuerpo normativo que los rige, en ningún caso, el aludido tribunal, se encuentra sujeto a la fiscalización de este

* Servicio, por lo que la situación en examen corresponde a las materias entregadas legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, tal como se ha sostenido en el Ordinario N*822 de 23.05.2022, que se adjunta.

De esta manera, la determinación de las normas generales que puedan aplicarse a los referidos tribunales y, eventualmente, a quienes los integran, en opinión de quien suscribe, es una materia que se encuentra radicada bajo la esfera de atribuciones del mencionado Tribunal Superior, por lo que no le corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la misma.

7 Saluda atentamente a YA, 1 l y S DEL > Y | 7 As E Ña . NACIÓ GAS AAL, El JEFE JO NATALIA ROZO SANHUEZA, ———) * | ABOGADA" Ney ES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS fo DIRECCIÓN DEL TRABAJO EMS/AES i j pl ? - Jurídico - Partes - Control Adjunto: Ord. N*822 de 23,05,2022 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 153, de 5 de marzo de 2024.

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