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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1802, de 30 de abril de 2013

ORD. N°1802 — ORD. N°1802 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Atiende

Sumario

ORD. N°1802 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

Texto del pronunciamiento

Dirección del * EN Tabo ¿a > DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K1382(247)13 1 Ph Es ORD. : 8 OS J puc MAT.: Atiende presentación sobre bono y compensatorio de sala cuna. ANT. 1) Certificado médico de 02.04.13 recepcionado el 10.04.13. 2) Ordinario N* 1000 de 06.03.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Ordinario N* 774 de 18.02.13 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico. 4) Presentación de 01.02.13 de doña Massiel Fernández M. por Laboratorio Optico de Chile S.A. A A SANTIAGO, 3 0 ABR DE: DIRECTORA DEL TRABAJO “60 A : SRA. MASSIEL FERNÁNDEZ M. GERENTE DE PERSONAS LABORATORIO ÓPTICO DE CHILE S.A. AVENIDA DEL PARQUE N? 4160, PISO 2” HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. solicitó autorización a esta Dirección para cumplir alternativamente, mediante el otorgamiento de un bono compensatorio, la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna respecto de la trabajadora Sra. inés del Rosario Chandía Fernández.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con la jurisprudencia uniforme y reiterada emanada de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N* 1399/76, de 08.05.02, que ha precisado el sentido y alcance del artículo 203 del Código del Trabajo, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de tres alternativas:

“a) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.

“b) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y

“c) Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.”

3

En la especie, consta de los antecedentes aportados, en especial de certificado de 02.04.13, emitido por el médico pediatra Sr. Ignacio Montaño Callejas, referido a la menor Josefa Trinidad Tapia Chandía, rut 24.122,152-0, nacida el 22 de noviembre de 2012, hija de la trabajadora Sra. Inés Chandía Fernández, a quien se refiere la presentación que nos ocupa, que padece de comunicación interventricular muscular por lo que se recomienda cuidados en su domicilio y no en sala cuna.

Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener que estamos en presencia de una situación especial que permite dar por cumplida la obligación de proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, doctrina administrativa y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que en la especie, resulta jurídicamente procedente que doña Inés Chandía Fernández y su empleador Laboratorio Optico de Chile S.A. convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de la menor Josefa Tapia Chandía en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de

dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud aconsejen no enviarla a sala cuna. Saluda atá TA OT; 5 (Sl a, . A md (e (DIRECTOR*f . ! Ds i AN Ñ Al de yes MARÍA KECIMA SÁNCHEZ TORO ABOGADA % A DIRECTORA DEL TRABAJO A - Jurídico - Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1802, de 30 de abril de 2013.

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