Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1939, de 10 de mayo de 2013
ORD. N°1939 — ORD. N°1939 Corporación Municipal; Cambio Contrato Indefinido a Contrato a Plazo
Sumario
ORD. N°1939 Corporación Municipal; Cambio Contrato Indefinido a Contrato a Plazo Fijo; Efectos; Cumplo con informar a Ud. que un funcionario con contrato indefinido clasificado en la Categoría e) del artículo 5° de la Ley N°19.378 no puede ser automáticamente promovido a la categoría b) señalada en esa misma norma por la vía de la suscripción de un anexo de contrato, en lo términos expuestos en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
“biraccibn del e an dale (e? DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO yo 1 K3942(702)13 1 9 3 9 ORD, : 1 MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: Presentación de 04.04.13 de don Osvaldo De la Jara De Solminihac por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul. SANTIAGO, 10 MAY 2013 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL GREGORIO DE LA FUENTE N* 3556 MACUL Mediante presentación del Antecedente, solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, un pronunciamiento referido a si esta entidad se encuentra facultada para cambiar a un trabajador con contrato indefinido en la Categoría E a la Categoría B suscribiendo un anexo de contrato a plazo fijo y, en caso de ser esto posible, señalar los efectos que esta situación produciría en la planilla suplementaria de este funcionario. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 5* de la Ley N* 19.378, prescribe: “El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias: a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos- Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas. b) Otros profesionales. c) Técnicos de Nivel Superior d) Técnicos de Salud. e) Administrativos de Salud f Auxiliares de Servicios de Salud.” Por su parte, el artículo 6% de este mismo cuerpo normativo, dispone:
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“Para ser clasificado en las categorias señaladas en las letras a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra Cc) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley N* 18.962.”
De las disposiciones legales transcritas se desprende Que la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, comprende la clasificación del personal en seis categorías establecidas en función del título profesional y preparación técnica del trabajador, y se precisan los requisitos que debe cumplir el personal para acceder específicamente a las categorías a), b) y c), en su caso.
En la especie, la corporación empleadora consulta si está facultada para cambiar a un funcionario con contrato indefinido desde la categoría e) a un contrato de plazo fijo en la categoría b) mediante la suscripción de un anexo.
Sobre este particular, cabe precisar que el inciso 22 del artículo 14 del estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
“Para los efectos de esta ley son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal.”
Del precepto transcrito se desprende que en el sistema de atención primaria de salud municipal el concurso público de antecedentes está vinculado y se exige para una de las formas de contratación del personal que es el contrato indefinido y no para la provisión de cargos, toda vez que en dicho sistema el personal es asignado a las funciones según el título e idoneidad profesional que acredite con los antecedentes respectivos, como se desprende de los artículos 59,67, 7*8" y 99 de la Ley 19.378.
Prueba de ello es que, de manera excepcional, la ley N* 19.378 en el inciso final del artículo 33, contempla la exigencia del concurso público de antecedentes para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, sin que exista otra disposición de esta naturaleza en dicho cuerpo legal y en sus respectivos reglamentos.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 37 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cabe consignar que el ingreso a la carrera funcionaria se materializa a través de un contrato indefinido previo concurso público de antecedentes y para tales efectos se define la carrera funcionaria como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría, especificando que todos ellos estarán clasificados en un nivel determinado, conforme a su experiencia y su capacitación, elementos que, a su vez, se ponderan en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores.
Ello significa que cada funcionario que ingresa a la dotación por la vía del concurso público, se le clasifica en la categoría para la cual cumple las exigencias establecidas en los artículos 5%,6,7%,8% y 9 de la citada Ley N* 19,378, y en el nivel que le corresponde según sea el puntaje que haya obtenido en su evaluación funcionaria.
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De ello se deriva que, a diferencia del modo para determinar el nivel dentro de la categoría, que es automático, cuando se cumple con el puntaje respectivo, como lo ha resuelto la Dirección de Trabajo, entre otros, en dictamen NO 4728/201, de 06.11.2003, para cambiar O subir de categoría necesariamente deberá Cconvocarse a concurso público de antecedentes y solamente en el evento Que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a la categoría respectiva y el funcionario satistaga los requisitos exigidos por la ley para acceder a ella.
Por lo anterior, la entidad no puede encasillar automáticamente a un funcionario en la categoría b) Otros Profesionales, por el solo hecho de que éste acredite un determinado título profesional porque, como ya se ha señalado, la ley N% 19.378 y su reglamento exigen que, para acceder o subir a la categoría superior, deberá convocarse a un concurso público de antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la dotación de esa categoría y el tuncionario cumpla con los requisitos exigidos para ser clasificado en ella. Lo antes expuesto se encuentra acorde con la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N? 51 02/195, de 09.12.04.
La situación antes planteada no puede ser salvada por la vía de la suscripción de un anexo de Contrato pues los contratos de los funcionarios de la salud municipal no pueden ser asimilados a los contratos regulados en el código del trabajo, cuerpo normativo que no resulta aplicable a este personal de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección,
contenida, entre otros, en el dictamen No 7146/343, de 30.12.96.
Por consiguiente, los contratos celebrados por las Corporaciones municipales con los funcionarios de atención primaria de salud municipal están regidos por un derecho de índole netamente estatutario contenido principalmente en ta Ley N* 19.378 y en su ley supletoria, la Ley N* 18,883, por lo que las normas que en ellas se contienen no pueden ser alteradas a través de un acuerdo entre las partes, como ocurre en la especie.
Atendido lo antes señalado no procede emitir pronunciamiento sobre un eventual pago de planilla suplementaria.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud, que un funcionario con contrato indefinido clasificado en la Categoría e) del artículo 50 de la Ley N* 19.378 no puede ser automáticamente promovido a la categoría b) señalada en esa misma horma por la vía de la suscripción de un anexo de contrato, en los términos expuestos en el presente oficio.
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fu fa , IN y (E (DIRECTHRA) AL| Jo OWIARÍA ZELIÍA SÁNCHEZ TORO NCHLES ABOGADA <ul Y DIRECTORA DEL TRABAJO e MA M/SMS/MSGC/msge - Surídico - Of. Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1939, de 10 de mayo de 2013.
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