Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2065, de 22 de mayo de 2013
ORD. N°2065 — ORD. N°2065 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro vol
Sumario
ORD. N°2065 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.501; Emite pronunciamiento acerca del derecho que la habría asistido a doña Eunice Mellado Carrasco para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501 respecto de su ex empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL pá DEPARTAMENTO JURIDICO A a K: 2996(542)2013 2 065 ORD: PUC N Qu 0) MAT.: — Emite pronunciamiento acerca del derecho que le habría asistido a doña Eunice Mellado Carrasco para acogerse a la o Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9* transitorio de la Ley N*20,501 respecto de su ex empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. ANT.: — 1)Correo electrónico de 18.04.2013, de Sres. Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. 2)Acta de comparecencia de 28.03.2013, de Sra. Eunice Alicia Mellado Carrasco. 3) Pase N“509, de 15.03.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 4jOrdinario N*015526, de 08.03.2013, de Sr. Contralor General de la República (S). 5) Presentación de 14.06.2012, de Sra. Eunice Alicia Mellado Carrasco.
SANTIAGO, 22 MAY 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A — : SRA. EUNICE ALICIA MELLADO CARRASCO
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le habría asistido el derecho a acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9? transitorio de la Ley N*20.501 respecto de su ex empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, y en caso afirmativo, si para los efectos de determinar el monto que le debería haber pagado esta última por tal concepto , deberían haberse considerado los años servidos tanto en la referida Corporación Municipal, como en la Municipalidad de Santiago.
Hace presente que en mayo de 2012, presentó su renuncia votuntaria al cargo en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo para acogerse al beneficio del Bono Post Laboral previsto en la Ley N*20.305.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
2
La Ley N“20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9* transitorio:
“Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
“ Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.
“Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de Julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.
“Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigúedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
“La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2" transitorio del decreto con fuerza de ley N' 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7" y 9? transitorios de la ley N* 19.410, o en la ley N* 19.504, o en el artículo 3% transitorio de la ley N* 19.715, o 6* transitorio de la ley N* 19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley N” 20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
“Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigúedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
3 : “Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.
“La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.
“Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Ne 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.
“El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N9 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
“Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”
De ta disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tenían sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.
Se infiere, asimismo, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes debían formalizar su renuncia con carácter de irrevocable, a más tardar el 1% de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.
Se deduce, a su vez, que dicha bonificación tendrá un monto máximo de $20.000.000, calculado en proporción a las horas de contrato vigente en la respectiva comuna al 1% de diciembre de 2010 y a los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que Ud. prestó servicios en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, bajo la figura del contrato a plazo fijo, desde el 1 de abril de 2011 al 28 de febrero de 2012 y posteriormente, en virtud de otro contrato a plazo fijo, desde el 1% de marzo de 2012 al 31 de mayo de 2012, fecha esta última en que presentó su renuncia voluntaria al cargo para
4 acogerse al beneficio del Bono Post Laboral establecido en la Ley N*20.305, modificado por la Ley N*20.636, suscribiendo el correspondiente finiquito. Aparece, asimismo, que con anterioridad, desde el año 2000 a octubre de 2010, fecha esta última en que se puso término a su decreto de nombramiento, se desempeñó como docente a contrata en un establecimiento educacional! dependiente de la Municipalidad de Santiago,
De este modo, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, preciso es sostener que, si bien es cierto, Ud. cumplía Con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012 y pertenecía el año escolar 2011 a la dotación docente de la Corporación Municipal de La Florida, no lo es menos que, al 1% de diciembre de 2010, fecha que legalmente determina el cálculo del monto a pagar por la bonificación en referencia, en consideración a la carga horaria del docente, a dicha época, Ud. no tenía relación laboral vigente con esa Corporación Municipal, no concurriendo a su respecto uno de los requisitos que hacían procedente el pago del beneficio de Que se trata; por ende, ho le habría asistido el derecho a acogerse al beneficio establecido en el artículo 9" transitorio de la Ley N*20.501.
Finalmente, cabe precisar que, aún cuando se hubieren cumplido todos los requisitos para acceder a la bonificación de que se trata, lo que no ocurrió en la especie, el tiempo a considerar para los efectos de determinar su monto, habría sido únicamente aquel correspondiente a los años servidos en la Corporación Municipal de San Bernardo, sin considerar el período laborado en la Municipalidad de Santiago.
Lo anterior, en concordancia con la doctrina de este
Servicio contenida en dictamen N* 860/09, de 22.02.2013, cuya copia se adjunta, el cual, en su parte pertinente sostiene que atendido que la norma del artículo 91 transitorio de la Ley N“20.501, establece que el monto de la bonificación de que se trata se determina proporcionalmente, entre otras razones, por los años servidos en la respectiva dotación, de manera tal que el tiempo a considerar para tales efectos, será únicamente el laborado en la Corporación Municipal ante la cual el docente presentó su renuncia voluntaria al cargo para acogerse al beneficio de que se trata, no siendo procedente computar para tales efectos los años de servicios prestados en otras Municipalidades o Corporaciones Municipales.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.
GADEA ED A, ge Mo ] A Eomecroga! NY ÉN_ mARJAGECÍLIA SÁNCHEZ TORO EA ABOGADA “DIRECTORA DEL TRABAJO MA Distribución: “Juridico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2065, de 22 de mayo de 2013.
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