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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2136, de 3 de mayo de 2016

ORD. N°2136 — ORD. N°2136 Empresa; Alteración de Dominio; Posesión o Mera Tenencia; Efectos; P

Sumario

ORD. N°2136 Empresa; Alteración de Dominio; Posesión o Mera Tenencia; Efectos; Principio de Continuidad Laboral; Teniendo en cuenta los antecedentes aportados en su presentación, que la norma contenida en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, sería aplicable a la situación producida a raíz del cambio de razón social de la empresa Euroinmobiliaria S.A. por el de empresa Clave Urbana S.A., y finalmente por Eurocorp S.A., y, por tanto, los derechos individuales y colectivos de don Jo

Texto del pronunciamiento

Gobibeerta de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO 2426 5033-2013 NY(952)2013 Sou ORDINARIO N* / ¡AU A MAT.: Atiende presentación de don Alejandro Ruiz Bornscheuer, sobre aplicación del artículo 4%, inciso 2%, del Código del Trabajo, al caso que indica.

ANT.: Presentación de don Alejandro Ruiz Bornscheuer,

Gerente General Eurocorp S.A., de, 26.04.2013.

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 28 MAY 205 A : SEÑOR ALEJANDRO RUIZ BORNSCHEUER AV. EL BOSQUE NORTE N* 0177, OFICINA 1202- LAS CONDES SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente, se ha requerido de esta Dirección un pronunciamiento respecto de los efectos que habría producido el cambio de razón social de la empresa Euroinmobiliaria S.A. por el de empresa Clave Urbana S.A,, y finalmente por Eurocorp S.A., en la subsistencia de los derechos individuales y colectivos del trabajador, señor Jorge Agustín Sánchez Mena, y específicamente, la incidencia de dicha circunstancia en lo concerniente a los años de servicio prestados por éste último, quien se desempeñó desde el día 1% de octubre de 2003 y hasta el 30 de abril del presente año, como Gerente Técnico, en las citadas empresas.

Sobre el particular, cumplo con informar a usted que la reiterada doctrina emanada de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en el ordinario N* 3281/0184, de 30.06.1999, ha sostenido que “el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales O parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella se derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador”.

Ahora bien, en la especie, según se desprende de los antecedentes aportados en su presentación “el cambio de razón social se debe sólo a cambios estructurales y de giro de las sociedades”, y agrega, que “siempre el trabajador estuvo ligado a un grupo de empresas administradas por un mismo representante legal, el Señor Alejandro Ruiz Bomscheuer”, lo cual, al tenor de to expuesto en párrafos anteriores, no afecta los derechos que individual o colectivamente le corresponderían al trabajador por el cual se consulta.

Cabe señalar, por otra parte, que del inciso 2% del artículo 4% del Código del Trabajo se desprende que la subsistencia de los derechos y obligaciones del trabajador en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así, por lo demás, lo ha manifestado la doctrina de este Servicio a través de diversos dictámenes.

2

De lo expresado se colige que la situación que motiva la presente consulta, esto es, el cambio de razón social de la empresa Euroinmobiliaria S.A. por el de empresa Clave Urbana S.A., y finalmente por Eurocorp S.A., no afectó la plena vigencia del contrato de trabajo de don Jorge Sánchez Mena, quien habría mantenido todos los derechos contenidos en el contrato celebrado con la entidad primitiva los que a mayor ahondamiento fueron reconocidos en los respectivos anexos de contrato celebrados con las empresas Clave Urbana S.A. y Eurocorp S.A.

En efecto, en la cláusula Tercera de cada uno de los Anexos, se acuerda “que el cambio de empleador pactado no altera ni modifica los derechos y obligaciones recíprocas del trabajador y del empleador, emanados del contrato original e individual vigente con su ex empleador, del cual el trabajador tiene la calidad de parte, documentos que mantienen su vigencia y continuidad con el nuevo empleador”. Como es posible advertir, si bien expresamente no se cita el inciso 22 del artículo 4%, del Código del Trabajo, la citada norma convencional recoge íntegramente su esencia, que como se señalara en párrafos anteriores consiste en asegurar la continuidad de los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores, en el sentido que éstos se encuentren permanente y debidamente amparados en sus labores.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a usted, teniendo en cuenta los antecedentes aportados en su presentación, que la norma contenida en el inciso 2” del artículo 49 del Código del Trabajo, sería aplicable a la situación producida a raíz del cambio de razón social de la empresa Euroinmobiliaria S.A. por el de empresa Clave Urbana S.A., y finalmente por Eurocorp S.A., y, por tanto, los derechos individuales y colectivos de don Jorge Sánchez Mena, y específicamente, la incidencia de dicha circunstancia en lo concerniente a los años de servicio prestados por este último, desde el día 19 de octubre de 2003 y hasta el 30 de abril del presente año, como Gerente Técnico, en las citadas empresas, se habrían mantenido subsistentes con el nuevo empleador.

2 saludaratentamente, IS 38 NN j ae EU metil cecilia SÁNCHEZ TORO CHE ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO E

Distóbución: “1 -«Jufídico -Pártes -Control,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2136, de 3 de mayo de 2016.

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