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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2146, de 28 de mayo de 2013

ORD. N°2146 — ORD. N°2146 Estatuto docente; Corporación Municipal; Programa de Equidad y Calid

Sumario

ORD. N°2146 Estatuto docente; Corporación Municipal; Programa de Equidad y Calidad de la Educación Pública; Ley N°20.501; Contrato a Honorario; Bonificación por retiro voluntario; En la especie no existe inconveniente legal alguno para que don Bernardino Uribe Santana, sea contratado para realizar labores de psicopedagogo, con cargo a la subvención escolar preferencial, vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin, en los términos descritos en el

Texto del pronunciamiento

«es. Dirección del CEN Trabajo Gobterno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO Re K3228 (596) (731) 2013 2 í 40 ORD: / OY 0 MAT.: Atiende presentación que indica. UD, ANT.: 1) Pase N* 657, de 10.04.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 05.04.2013, de don Bernardino Uribe Santana. 3) Pase N% 544, de 21.03.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 4) Oficio N“ 016922, de 15.03.2013, de Sra. Jefa División de Municipalidades, Contraloría General de la República. 5) Presentación de 07.03.2013, de Sr. Bernardino Uribe Santana. SANTIAGO, 2.8 MAY 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. BERNARDINO URIBE SANTANA

SANTA BEATRIZ N* 7564, LA FLORIDA

SANTIAGO /

Mediante presentaciones de antecedentes 2) y 5), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la Corporación de Desarrollo Social de Buin lo contrate a honorarios para realizar labores de psicopedagogo vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial “SEP”, considerando que con fecha 28 de Febrero de 2013, renunció voluntariamente a! cargo docente en la dotación de dicha entidad, percibiendo la bonificación por retiro prevista en el artículo 9 transitorio de la Ley N* 20.501.

Al respecto cúmpleme en informar a Ud., lo siguiente:

La Ley N*20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9? transitorio, inciso 1* y final:

“Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad sí son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad sí son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.”

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“Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dofación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”

De la norma legal precedentemente transcrita se colige que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a ta dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Se infiere, asimismo, que los profesionales de la educación que cesen en sus cargos, por acogerse a este beneficio, no pueden incorporarse a la dotación docente de una Municipalidad o Corporación Municipal, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que restituyan el monto percibido por la bonificación por retiro de que se trata, expresada en unidades de fomento, más intereses corrientes para operaciones reajustables.

Ahora bien, en lo que concierne a la posibilidad de incorporarse a un cargo no docente en las entidades antes mencionadas, preciso es puntualizar que no existe inconveniente legal alguno para ello, toda vez que el legislador se ha limitado única y exclusivamente en la disposición preinserta y comentada a impedir el ingreso a una dotación docente del sector municipal, por ende, en funciones de carácter docentes de aquellas establecidas en el Estatuto Docente.

En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en Dictamen N* 2492/042 de 10.06.2008, -cuya copia se adjunta-, que si bien es cierto se encuentra referido a la ley N* 20,158, la cual en su artículo 22 transitorio Incisos 1? y 2%, reguió la forma y procesos de retiro de docentes, con anterioridad a la dictación de la ley N* 20.501, resulta plenamente aplicable a la disposición en análisis, por estar redactada en iguales términos,

De este modo, en la especie, preciso es sostener que no existe inconveniente legal alguno para que Ud. pueda ser contratado por la Corporación de Desarrollo Social de Buín, para prestar servicios en labores de psicopedagogo vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial “SEP”.

Finalmente, y en lo que respecta a la posibilidad de ser contratado a honorarios, cabe señalar que este Servicio mediante dictamen N? 4127/069, de 16.09.2010, ha señalado, en su parte pertinente, que Ya forma que ha de adoptar el vínculo contractual en que deba materializarse la prestación de los servicios por los cuales se consulta, quedará determinada por las condiciones en que ejecute las labores el personal de que se trate, es decir, si se dan los supuestos de una relación jurídico laboral, al tenor del artículo 7? del Código del Trabajo, a saber, prestación de servicios bajo subordinación o dependencia y remuneración, necesariamente estaremos frente a un contrato de trabajo.

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Agrega, dicho pronunciamiento que, "De no darse el requisito referido, el vinculo contractual podrá corresponder a un contrato de honorarios, en la medida que estemos frente a un servicio especifico, profesional, técnico o especializado o de alta dirección, que no se sujeta a la esfera disciplinaria del empleador, en términos tales que el prestador del servicio no se incorpora a una organización empresarial sino que solo coopera con ella.”

De acuerdo a ello, concluye que “el personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Educacional Preferencial, se encontrará afecto a un contrato de trabajo o a honorarios, según concurran o no los requisitos indicados en párrafos que anteceden.”

En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar que, en la especie no existe inconveniente legal alguno para que don Bernardino Uribe Santana, sea contratado para realizar labores de psicopedagogo, con cargo a la subvención escolar preferencial, vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin, en los términos descritos en el presente informe, aunque éste haya percibido la bonificación por retiro, establecida en el artículo noveno transitorio de la Ley N9 20.501.

Saluda a Ud.,

DE

(a aros m5 le [DIRECTORA] tl yy” e TA Y Ne Y A CECILIA SÁNCHEZ TORO

Ñ ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

el Diétribución: «Jurídico. -Partes.

- Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2146, de 28 de mayo de 2013.

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