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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 167, de 11 de marzo de 2024

ORD.N°167 — ORD.N°167 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist

Sumario

ORD.N°167 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BNovus", presentado por la empresa Intercapit S.A., no se ajusta a todas las exigencias contempladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

o ¡ae Lo A Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E297962 (2547) 2023 . AS 10£ ORDINARIO N: . / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. : RESUMEN: : El sistema de registro y control de asistencia E denominado “BNovus”, presentado por la empresa Intercapit S.A., no se ajusta a todas las exigencias : contempladas en el Dictamen N*%2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.02.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 23.11.2023, de o ( _ HH : SANTIAGO, : 1-1 MAR 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO o A Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un , pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “BNovus”, y su respectivo proceso . de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

: 2

: Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la

solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia

: Certificadora Chilena S.p.A., Rut N*76.900.071-2, suscrito por el A]

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

: Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:

: 1) Respecto del N*2.7, Confidencialidad: La plataforma deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de información de acuerdo con los perfiles de seguridad pertinentes y apropiados

- para cada función (empleador, trabajador, fiscalizador, etc.). La definición de cada perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar

. registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser

: automático y sólo será accesible mediante perfiles de administración. Observación: Se adjunta la misma evidencia para el numeral 2.6.5 y para el numeral 2.7.

: Sin embargo, la evidencia no da cuenta del cumplimiento del numeral 2.7

: en los términos solicitados.

2) Respecto del N*2.9.7, Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deberán contemplar de manera destacada en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado “Reportes DT” el cual, una vez seleccionado, desplegará un menú que contendrá, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los informes requeridos en el Dictamen.

2.1) Reporte de días domingo y/o días festivos:

c.1) Columna que indique si se trata de trabajadores del comercio beneficiarios de descansos dominicales adicionales.

Observación: El reporte no exhibe la información exigida, sino que dispone de una columna denominada “Descanso dominical”. Sin embargo, se debe tener en consideración que no todos los trabajadores exentos del descanso dominical son trabajadores del comercio,

: 2.2) Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos: El sistema permitirá acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o

- más trabajadores. x_E- AAA A ---: —— A A A _EE«xXAA A AAA A AAA - .

: 3

Observación: Se hace presente que, analizado un reporte de la Compañía

: Comercializadora de Artículos para la Salud Ltda., todos los cambios de turnos aparecen notificados a los trabajadores el mismo día de la asignación del turno original.

. Respecto del N*3.13, Alertas por falta de marcación: Los sistemas deberán

: contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o término de actividad:

: a) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de una actividad -

- jornada, colación, etc.-, contados desde la hora de registro pactada.

Observación: Se adjunta evidencia ¡legible, lo cual impide determinar la fecha y

. hora del envío de la comunicación y, además, si ella es automática.

b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30

: minutos desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por

ejemplo, jornada, colación, etc., contados desde la hora de registro pactada. Observación: Se adjunta evidencia ilegible, lo cual impide determinar la fecha y hora del envío de la comunicación y, además, si ella es automática.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la

. Jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “BNovus”, presentado por la empresa Intercapit S.A., no se ajusta a todas las

. exigencias contempladas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Saluda a Ud., VO) mo | |) : i A pi / / 4 // DELE EV ZALLA (SN NATALIA POZO SANHUEZA (E JEFE J% ABOGADA No : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC RS 7 000 l DIRECCION DEL TRABAJO Y | ¿ AS GMS/RCG

: Distribución:

Jurídico;

:- Partes;

- Control;

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 167, de 11 de marzo de 2024.

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