Dirección del Trabajo
Ordinario N° 193, de 26 de marzo de 2024
ORD.N°193 — ORD.N°193 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist
Sumario
ORD.N°193 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
o o on Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E296246 (2550) 2023 4 ] : ORDINARIO N? ; 93 / Y nas AOS NU LAR ao ñ . LA ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: : Sistema de registro y contro! de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “WMS”, consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente . establecida en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.03.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 22.11.2023 de sE LA representación de empresa JPH CL S.p.A. SANTIAGO, 2 6 MAR 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO o == q Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un ( pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y . control de asistencia que presenta, denominado “WS”, y su respectivo proceso de : verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. WE
Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose las siguientes observaciones: :
1) Respecto del N*2.9.6, Acceso a la plataforma web:
a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo: Los funcionarios deben tener siempre acceso a la información del sistema.
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200,72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo.
Observación: La plataforma no tiene habilitado el acceso automático exigido en la norma.
2) Respecto del N*2.9.7, Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deben contemplar de manera destacada en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado “Reportes DT” el cual, una vez seleccionado, desplegará un menú que contendrá, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los informes que señala el citado Dictamen. y
Observación: Dado que la plataforma no cuenta con el acceso de fiscalización no pudo verificarse el cumplimiento de este numeral.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “WMS”, consultado por la empresa JPH CL S.p.A., ño se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N*2927/58 de 28.12,2021 por lo que, en consecuencia, ho se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
y pS SS y Diao — a 5 Dd 3131 5 a B A AS 3 e NÁTALIA-LOZO SANHUEZA A cn AS ABOGADA $ ÉS JEFA (S) DEPARTAJÁENTO JURÍDICO o o ) p DIRECCIÓN DEL TRABAJO al k Distiibución: - Jurídico; - Partes; - Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 193, de 26 de marzo de 2024.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.