Dirección del Trabajo
Ordinario N° 208, de 4 de abril de 2024
ORD. N°208 — ORD. N°208 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Negociación col
Sumario
ORD. N°208 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Negociación colectiva reglada; Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico 2 Unidad de Dictámenes e informes en Derecho . E318159(2682)2023 AD >) dol ORDINARIO N?: - 208 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Consulta genérica. Negociación colectiva reglada. RESUMEN: Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19,03.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S); 2) Respuesta a traslado de 01.02.2024 de Sindicato de trabajadores N*1 de la Cooperativa de Consumos de Carabineros de Chile, el Sindicato N%1 SGT Casa central de la Cooperativa de Consumos de Carabineros de Chile, el Sindicato de Trabajadores Sucursal Antofagasta, el Sindicato de Trabajadores Sucursal Valparaíso, el Sindicato de Trabajadores Concepción, el Sindicato de Trabajadores Sucursal Temuco y Sindicato de Trabajadores Sucursal Puerto Montt, 3) Ord. N*48 de 24.01.2024 de Jefa Departamento Jurídico (S). 4) Ord. N*1301-46303/2023 de 18.12.2023, de . Inspector Provincial del Trabajo de Santiago. 5) Presentación de 15.12,2023, de ¿or ——— se
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
SANTIAGO 01 ABR 200%
Mediante documento del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento sobre la existencia de algún impedimento legal que pudiera afectar la forma de pago de los beneficios contemplados en el contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores N* de la Cooperativa de Consumos de Carabineros de Chile, el Sindicato N*1 SGT Casa central de la Cooperativa de Consumos de Carabineros de Chile, el Sindicato de Trabajadores Sucursal Iquique, el Sindicato de Trabajadores Sucursal Antofagasta, el Sindicato de Trabajadores Sucursal Valparaiso, el Sindicato de Trabajadores Concepción, el Sindicato de Trabajadores Sucursal Temuco y Sindicato de Trabajadores Sucursal Puerto Montt.
De forma particular, se consulta por las cláusulas N*20 “Bonificación para compras y descuento por compras de mercaderías”, N*21 “Bono de incentivo por control de existencias”, N*43 “Bono de productividad” y N*49 “Abono a las cuentas corrientes”, en tanto los beneficios que contienen se pagan mediante el abono de una suma de dinero en la cuenta de los trabajadores, la que con posterioridad puede ser cambiada por productos y mercaderías de la empresa. Agrega que algunos trabajadores han manifestado su disconformidad con dicho mecanismo de pago, al no poder utilizar de manera libre sus recursos. Por último, el solicitante manifiesta su interés en pagar a sus trabajadores dichos beneficios en dinero junto con las remuneraciones, a fin de no limitar la libertad en el uso de sus recursos,
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, de su presentación se desprende que existiría disconformidad de algunos trabajadores en cuanto el mecanismo de pago contemplado respecto de los beneficios por los que consulta; considerando, además, que se desprende de la cláusula tercera del instrumento colectivo que adjunta, suscrito con fecha 03.12.2020 que su vigencia fue hasta el día 05.12.2023.
Lo anterior se corrobora con los antecedentes que constan en este Servicio, respecto de la negociación colectiva reglada N*1301/2023/137 llevada a cabo entre el empleador Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Ltda. y las organizaciones sindicales individualizadas con anterioridad, que finalizó mediante contrato colectivo cuya vigencia cubre el período comprendido entre el 06.12.2023 y el 05.12.2025, el que fue depositado en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago con fecha 20.12.2023,
Por su parte, las organizaciones sindicales que suscribieron el citado instrumento colectivo con el empleador, mediante documento de Ant. 2), en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de
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igualdad y contradicción de las partes, señalaron que la solicitud del empleador se realizó durante la negociación colectiva que les involucró el año pasado y que finalizó con la firma de un contrato colectivo, dias después de la consulta, con fecha 20.12.2023. Asimismo, hacen presente que dicho instrumento se encuentra vigente y contiene las cláusulas mencionadas por el empleador; estableciendo de forma clara la forma de pago de cada uno de los ítems contenidos en la consulta por lo que adjuntan copia del contrato colectivo de fecha 20.12.2023.
De acuerdo con lo anterior, los sindicatos antes individualizados señalan que fueron las mismas partes las que interpretaron auténticamente las cláusulas del contrato colectivo, lo que además se encuentra protegido por los principios de libertad sindical y negociación colectiva. Consta en ellas la forma de dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen; oponiéndose desde ya a que dichas modalidades de pago, que integran los derechos colectivos de las organizaciones sindicales, sean revisadas sin contar con su voluntad expresa.
Finalmente, hacen presente que la solicitud del empleador esboza que algunos trabajadores habrían manifestado su disconformidad frente al mecanismo de pago, en circunstancias que no corresponde al empleador sino a los propios socios y a sus sindicatos la representación administrativa de estos.
Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes recabados se desprende que existe controversia o discrepancia entre las partes respecto de la materia sometida a pronunciamiento, por lo que no corresponde a este Servicio pronunciarse al respecto, conforme su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios N*1201 de 30.08.2023 y N*"2275 de 24.09.2021.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por
aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y
aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las
convenciones y fallos arbitrales en materia laboral."
Se desprende de la disposición legal transcrita que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos que detalla, como son aquellos originados de los contratos individuales y colectivos de trabajo, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes de la relación laboral, que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta, previo desarrollo de un procedimiento establecido en la misma ley. .
o En tal sentido se ha pronunciado la reiterada jurisprudencia de este PA PON PO en los Dictámenes N*4084/43 de 18.1 0.2013, y N*723/28 de -02. Ñ e otros, criterio reiterado en los Ordinarios N*4960 de 27.09.2018
y N*1699 de 26.05.2020, 3
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un instrumento colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe,
| i Saluda atentamente a Ud., . A pa Y A AN DEL 07% X Y (35 S NA pu OS HUEZA / JEFE z vo a] o | AÑ0ROR Y A > JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICONS lo | Lo, Y | hipo Distribución - Jurídico - Control - Partes - DRT Metropolitana Poniente - Sindicato de Trabajadores N*1 de la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Lida, sindicato1coopercarabsantiagoQ2gmail.com - Sindicato N*1 SGT Casa central de la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Ltda. guilleyasquez_57G hotmail.com - Sindicato de Trabajadores Sucursal Antofagasta sinidcatocoopercarab.antof gmail.com - Sindicato de Trabajadores Sucursal Valparaiso ccifuentes1931 hotmail.com - Sindicato de Trabajadores Sucursal Concepción : hedasamoQhotmail.com - Sindicato de Trabajadores Sucursal Temuco sindicatocooperiemuco gmail.com - Sindicato de Trabajadores Sucursal Puerto Montt sindicatocoopercarabpmonitOgmail.com 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 208, de 4 de abril de 2024.
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