Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3191, de 16 de agosto de 2013
ORD. N°3191 — ORD. N°3191 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Proy
Sumario
ORD. N°3191 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Proyecto de contrato colectivo; Informa presentación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia sobre objeciones a procedencia de negociar colectiva que indica.
Texto del pronunciamiento
e - Dirección del" E ¿Tretafo a 3191 DIRECCIÓN DEL TRABAJO / ORD: / DEPARTAMENTO JURIDICO K 6348( 1202)2013 MAT.: Informa presentación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia sobre l OU CO objeciones a procedencia de negociación colectiva que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.07.2013, de Jefa
Departamento Jurídico;
2) Ord. N* 79, de 23.05.2013, de Secretario General
de Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Cerro Navia;
3) Ord. N% 512, de 11.04.2013, de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
SANTIAGO, 15460 200 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA. DEL CONSISTORIAL N* 6.600
CERRO NAVIA
SANTIAGO.
Mediante presentación citada en el Ant. 2) y en su calidad de Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, solicita se revise la legalidad del Ordinario N* 512, de 11.04.2013, de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, conforme al cual el proyecto presentado por el Sindicato de Trabajadores N* 2 de esa Corporación habría pasado a constituir el contrato colectivo que regirá a las partes involucradas durante el período que en el mismo se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 332, inciso 3%, del Código del Trabajo.
Fundamenta su solicitud, entre otras consideraciones, en que la citada Corporación estaría impedida de negociar colectivamente en forma reglada en virtud de lo establecido en el inciso 3% del artículo 304 del Código del Trabajo, por lo cual lo resuelto en el citado Ordinario no se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de este Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen N* 3069/153, de 14.08.2001, precisa que ” la oportunidad para plantear la observación que una empresa se encuentra en la situación descrita en el inciso 3% del artículo 304, del Código del Trabajo, es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de la respuesta, establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser resuelto por la autoridad competente, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, al resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores.”
La misma doctrina agrega, que la conclusión anterior “ se fundamenta en el tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código del
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Trabajo, en concordancia con el artículo 329 del mismo cuerpo legal. Efectivamente, del análisis de estas disposiciones es posible derivar que el empleador en su respuesta puede formular las observaciones que le merezca el proyecto de contrato colectivo. De los alcances expresados, la comisión negociadora puede reclamar, ante el Inspector del Trabajo respectivo, o ante el Director del Trabajo si se trata de una negociación que involucre más de mil trabajadores, en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la respuesta. Sólo estas autoridades administrativas están facultadas legalmente para pronunciarse respecto de la materia en comento, en la oportunidad jurídica señalada en el inciso 2% del artículo 331, esto es, al resolver la reclamación de objeción de legalidad.”
De esta forma, en la especie, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia debió hacer valer el impedimento que le afectaría para negociar colectivamente por medio de un procedimiento reglado contenido en el inciso 3% del artículo 304 del Código del Trabajo, en la respuesta al correspondiente proyecto presentado por el Sindicato de Trabajadores N* 2 de la misma, interponiendo una objeción de legalidad, trámite que no se habría cumplido, según consta de Certificado NO 28, de 27.03.2013, de la inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, agregado a los antecedentes, en cuyo punto N' 4, se expresa que la Corporación no había depositado en la Inspección al día 17 de marzo del 2013, la respuesta al proyecto de contrato colectivo que le fuera presentado por los trabajadores y notificado con fecha 25 de febrero de 2013.
Precisado lo anterior cabe señalar que el inciso 30 del artículo 332 del Código del Trabajo, en el que se fundamenta el Oficio impugnado, dispone:
“ Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo, sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo prórroga acordada por las partes, de conformidad con el inciso segundo del artículo 329."
Ahora bien, como ya se expresara en párrafos precedentes, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista aparece que esa Corporación no dio respuesta al proyecto mencionado, por lo que una vez transcurrido el vigésimo día contado desde su presentación, operó el efecto previsto en el citado precepto, en orden a tenerlo por aceptado.
Sobre dicha base, en el Ord. N* 512 antes citado, la referida Inspección Comunal resolvió en la forma indicada, conclusión que se fundamenta en la normativa y jurisprudencia administrativa vigente, antes transcrita.
Atendido lo expuesto, no cabe sino ratificar la conclusión a que se arriba en el Ord. N% 512, de 11.04.2013, evacuado por la inspectora Comunal de Santiago Poniente, por encontrarse plenamente ajustado a derecho. A MN -,
Saluda ai: | 7 7 NX Ni ) pe / Eprenrmio STC TMARACECÍLIA SÁNCHEZ TORO 1 Scion y) 4 “DIRECTORA DEL TRABAJO
M MISIL Áar
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- — Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3191, de 16 de agosto de 2013.
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