Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3196, de 16 de agosto de 2013
ORD. N°3196 — ORD. N°3196 Negociación Colectiva; Proyecto contrato Colectivo; Instrumento Cole
Sumario
ORD. N°3196 Negociación Colectiva; Proyecto contrato Colectivo; Instrumento Colectivo; Beneficios; En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud., que existiendo contrato colectivo no resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente especificado en el aludido instrumento y que no se otorgue en forma periódica y reiterada, con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colecti
Texto del pronunciamiento
o 4 ad lea DEPARTAMENTO JURÍD! 3 196 6090- 2012 N? iz 12] e UE ORDINARIO N / MAT.: Atiende presentación de doña María Isabel Ortiz Ortiz, y acompaña copia de oficios que indica. ANT.: 1.-Correo electrónico de don Luis Julio Torres, Jete Departamento de Recursos Humanos empresa Tecnologías Cobra Limitada, 05.07.2013. 2.- Ordinario N* 2.251, Departamento Jurídico, de 04.06.2013. 3.-Presentación de doña María Isabel Ortiz Ortiz, en representación de la empresa Tecnologías Cobra Limitada, de 20.05.2013. SANTIAGO, 165 460 208 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑORA MARÍA ISABEL ORTIZ ORTIZ CONDELL N* 2919 ANTOFAGASTA
Mediante presentación citada en el antecedente 3), usted solicitó un pronunciamiento de esta Dirección respecto del derecho que asistiría a los trabajadores que, representados por el Sindicato de Trabajadores N* 2 de Tecnologías Cobra Limitada, suscribieron con la empresa Tecnologías Cobra Limitada, un contrato colectivo con techa 05 de abril de 2013 con vigencia entre el 1% de abril del mismo año y hasta el 31 de marzo de 2017, a percibir el beneficio denominado “Bono de renovación de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso”, solicitado por la comisión negociadora laboral en el proyecto de contrato colectivo y rehusado por la parte empleadora en el trámite de la respuesta, sin que posteriormente hubiere sido incorporado en el instrumento colectivo suscrito por los contratantes que puso término al proceso de negociación.
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se procedió a clar traslado, por el plazo de diez días, contado desde la recepción del respectivo oficio, de la presentación reseñada en el párrafo anterior al Sindicato involucrado en la consulta para que entregara sus puntos de vista. Sin embargo, aún cuando se insistió en obtener la opinión de dicha Organización en dos oportunidades, transcurrido latamente el plazo otorgado no hizo uso de su derecho, por lo que se procede a responder con los antecedentes de que se dispone.
Sobre el particular, cumplo con informar Ud., que la reiterada doctrina emanada de esta Dirección, contenida entre otros en los dictámenes NOs 7120/331, de 07.12.1992, 3988/156, de 31.08.2004 y reiterada en el ordinario N% 11, de 03.01.2005, establece que: “Existiendo contrato colectivo no resulta juridicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente establecido en el aludido instrumento y que no se otorgue en forma periódica y relterada con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colectivo, como consecuencia de una negociación individual, expresa o tácita, de las partes que modifique o complemente el contrato colectivo”.
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La conclusión anterior encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 344, inciso lercero, del Código del Trabajo, en orden a señalar que no basta el consentimiento para la celebración de un contrato colectivo sino que este "deberá constar por escrito".
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del contrato colectivo acompañado, consta que la empresa Tecnologías Cobra Limitada y el Sindicato de Trabajadores N* 2 de Tecnologías Cobra Limitada, suscribieron con fecha 05 de abril de 2013, un contrato colectivo con vigencia desde el 1% de abril del mismo año y hasta el 31 de marzo de 2017, entre cuyas cláusulas no se contempla el beneficio denominado "Bono de renovación de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso”, por el cual se consulta; de los mismos antecedentes aparece que con posterioridad a la celebración del referido contrato colectivo el empleador tampoco habría otorgado dicho beneficio a los trabajadores involucrados en el mismo.
Por consiguiente, en el caso en análisis, preciso es concluir que no habría existido una reiteración por parte del empleador en el otorgamiento del beneficio que se reclama por los trabajadores, de suerte tal que tampoco se habría producido una negociación individual, expresa o tácita, de los contratantes que hubiere modificado en tales términos el contrato a que están afectos los dependientes de que se trata, circunstancias éstas que determinarían que la empresa no estaría obligada a conceder dicho beneficio, ni facultados los trabajadores para exigirlo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud., que existiendo contrato colectivo no resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente especificado en el aludido instrumento y que no se otorgue en forma periódica y reiterada, con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colectivo, como consecuencia de una negociación individual expresa o tácita, de las partes que modifique o complemente el contrato colectivo.
Para un mejor conocimiento de la doctrina citada, se adjunta copia de los ordinarios mencionados en el cuerpo del presente oficio.
= 0 , Os A O, E A O A ec (DIRECTOR AJE A 5) TOA A A LE RirceciLia Sáncnez TORO er ABÓGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ¿Elo Distribución: «Jurídico -Partes -Control -Sr. Manuel Madariaga S., Presidente Sindicato de Empresa Tecnologías Cobra Dos Calbuco N' 6461, Población Enpalme, Antofagasta.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3196, de 16 de agosto de 2013.
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