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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3210, de 16 de agosto de 2013

ORD. N°3210 — ORD. N°3210 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sistema de Atención Primar

Sumario

ORD. N°3210 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sistema de Atención Primaria de Salud; Contrato de Trabajo a honorario; En relación a la contratación de personal bajo la modalidad de honorarios es necesario señalar que este Servicio mediante dictamen N°5873/388, de 30.11.1998, ha determinado que ello resulta procedente, sólo si es para realizar labores accidentales que no sean las habituales de la entidad, pudiendo efectuarse la respectiva no solo para hacer este tipo de labores.

Texto del pronunciamiento

OS Dirección del . Piel Trabajo Ltolurma de hilo. ' DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JUR/DICO K7991(1558)13 Qe (1588) 3210 ORP. : 1 Ñ pu QA MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 30.07.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 04.07.13 de doña Teresa Banda Rodríguez por la Asociación Comunal N? 2 de funcionarios de la salud de Renca. SANTIAGO, 1 5 460 2013 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. TERESA BANDA RODRÍGUEZ . LO MARCOLETA N* 1046 QUILICURA - Mediante presentación citada en el Antecedente, solicita Ud., en su calidad de Presidenta de la Asociación Comunal N? 2 de funcionarios de la salud de Renca, un pronunciamiento de esta Dirección en relación a la legalidad de la contratación a plazo fijo de forma sucesiva y de honorarios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N* 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, como asimismo, el Decreto N' 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el citado Estatuto, regula el régimen de contratación aplicable a dichos trabajadores, estableciendo que ésta se materializa a través de contratos indefinidos, a plazo fijo y de reemplazo. De conformidad a la referida normativa los funcionarios con contrato indefinido, son los que ingresan previo concurso público de antecedentes y sin fecha de término a su desempeño, y se consideran funcionarios con contrato de plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos determinados , iguales o inferiores a un año.

Asimismo constituye contrato de reemplazo, aquél que se celebra con un trabajador no funcionario, para que transitoriamente y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones de éste. Este contrato no puede exceder la vigencia del contrato del funcionario a quien se reemplaza.

: Ahora bien, en dichos cuerpos normativos no existe alguna norma que fije un tope de años con contrato de plazo fijo que obliguen a la entidad empleadora a llamar a concurso público ni la aplicación supletoria del Código del Trabajo en tales materias.

De esta manera resulta procedente que la Corporación Municipal de Renca incorpore personal por la modalidad del contrato a plazo fijo, pudiendo renovar esta contratación tantas veces como lo requiera la atención de la salud primaria, sin que la ley haya impuesto ninguna limitación a dichas renovaciones que no sean la necesidad de atención del servicio o su presupuesto. Así se ha pronunciado esta Dirección en dictamen N* 4294/309 de 16.10.00, que señaló que en el sistema de salud municipal, la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.

Por su parte, cabe tener en consideración que de acuerdo a lo señalado en dictamen N* 5313/351, de 02.11.98, el contrato de trabajo de plazo fijo de funcionario que continúa prestando servicios después del su vencimiento, debe entenderse renovado por otro periodo igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones de éste no alteran la naturaleza jurídica de contrato de plazo fijo.

En relación a la contratación de personal bajo ta modalidad de honorarios es necesario señalar que este Servicio mediante dictamen NO 5873/388, de 30.11.98, ha determinado que ello resulta procedente, sólo si es para realizar labores accidentales que no sean las habituales de la entidad, pudiendo efectuarse la respectiva denuncia si los funcionarios contratados por esta modalidad no son para cubrir este tipo de labores.

Se adjuntan copias de los dictámenes antes citados.

Saluda atentamente a Ud.,

SN PA AS OC MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO CHE ABÓGADA E y “DIRECTORA DEL TRABAJO MA! ISMS/MSGC/msgec - Jurídico - Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3210, de 16 de agosto de 2013.

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