Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3213, de 16 de agosto de 2013
ORD. N°3213 — ORD. N°3213 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio empresa; Contrato mano
Sumario
ORD. N°3213 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio empresa; Contrato mano de obra; Ley N°19.553; Sólo los socios que - copulativamente - tengan el cincuenta por ciento o más del capital de la sociedad, y las facultades de administración y representación de la misma, no pueden tener la condición de dependientes de ella, y por tanto, sólo ellos no pueden ser titulares de la bonificación por contratación de mano de obra contemplada por la Ley N°19.853.
Texto del pronunciamiento
Dirección del 2%, Trabaja ES PEO JOAO 3213 K3526(633)2013 ORD.N IS Ñ . O MAT.: Sólo los socios que - copulativamente - PA tengan el cincuenta por ciento o más del capital de la sociedad, y las facultades de administración y representación de la misma, no pueden tener la condición de dependientes de ella, y por tanto, sólo ellos no pueden ser titulares de la bonificación por contratación de mano de obra contemplada por la Ley N* 19.853. ANT.: 1) Instrucciones de la Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 04.07.2013. 2) Pase N* 590, de Gabinete de la Directora del Trabajo, recibido el 01.04.2013. 3) Oficio N* 10.505, del señor Prosecretario de la Cámara de Diputados, de 22.03.2013. 4) Oficio de Fiscalización N% 0109, del H. Diputado Nino Baltolu Rasera, de 21.03.2013. 5) Oficio N* 68,805, de la Contraloría General de la República, de 02.11.2011.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 15460 208 A : SEÑORH. DIPUTADO NINO BALTOLU RASERA VALPARAISO/
Por el Oficio del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección que establezca si se ajusta a la legislación vigente sostener, con ocasión de la entrega de la bonificación por contratación de mano de obra contemplada por la Ley N* 19.853, que los socios que aportan trabajo a sus sociedades no pueden ser contratados por éstas bajo subordinación y dependencia, y por tanto, tampoco pueden beneficiarse con la referida franquicia.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
2
Como lo precisa la Contraloría General de la República en su Oficio de antecedente 5), “es menester indicar que el articulo 12 de la Ley N* 19.853 estableció, a partir del 1? de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de las regiones 1, XI, XI! y de las provincias de Chiloé y Palena, una franquicia ascendente al porcentaje que precisa, aplicado sobre una parte de las remuneraciones imponibles con el límite que señala, que ellos entreguen a sus empleados y obreros con domicilio y trabajo permanente en el respectivo territorio, pagadera a través del Servicio de Tesorerías”
Consta de los antecedentes, que este beneficio ha sido prorrogado por las sucesivas leyes de presupuesto.
Ahora bien, conforme a jurisprudencia administrativa vigente de la Dirección del Trabajo, el hecho que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad (Dictamen N? 3517/114, de 28.08.2003).
Conforme a esta jurisprudencia, los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia.
Así entonces, el socio o accionista de una sociedad, sólo está privado de investir - a su vez - la calidad de dependiente de ésta, en la medida que reúna las condiciones de ser socio mayoritario, y además, contar con las facultades de administración y representación de la sociedad de que se trate,
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar al H. Diputado que sólo los socios que - copulativamente - tengan el cincuenta por ciento o más del capital de la sociedad, y las facultades de administración y representación de la misma, no pueden tener la condición de dependientes de ella, y por tanto, sólo ellos no pueden ser titulares la bonificación por contratación
de mano de obra contemplada por la Ley N* 19.853. E bye PS ER -N 3 lee (DIRECTORA) 2) yr SU) NY CRES : WARTA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO sida Distribución: y - Jurídico, Partes y Control - Señor Prosecretario de la H. Cámara de Diputados - Gabinete de Directora del Trabajo
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3213, de 16 de agosto de 2013.
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