Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3339, de 28 de agosto de 2013
ORD. N°3339 — ORD. N°3339 Derecho Fundamental; Agresión a Dirigente Sindical; Atiende present
Sumario
ORD. N°3339 Derecho Fundamental; Agresión a Dirigente Sindical; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO E) o 39 8041-2013 N'(1576)2013 A 7349-2013 N*(1459)2013 ORDINARIO N? A, MAT.: Atiende presentación de don Luis Rojas Gallardo, Ñ Prosecretario de la H. Cámara de Diputados. QU 09) ANT.: 1.- Pase N” 1.556, Jefa Gabinete Directora del Trabajo, de 22.08.2013. 2.-Ordinario N% 1.815, Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente, de 05.08.2013. : 3.- Ordinario N* 2.866, Departamento Jurídico, de 23.07.2013. : 4.-Pase N* 1.292, Jefa Gabinete Directora del Trabajo, de 09.07.2013, 5.- Prov. N* 1.071, Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social, de 05.07.2013. : 6.-Oficio N* 11.885, Prosecretario de la H. Cámara de Diputados, de 01.07.2013. 7.-Presentación de doña Ana Luisa Miranda, presidenta del Sindicato de Trabajadores N* 3 de la empresa Talinay S.A., de 18.06.2013. B.- Providencia N* 1.750, Jefa Gabinete Directora del Trabajo, de 07.06.2013. SANTIAGO, 2 8460 208 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑOR LUIS ROJAS GALLARDO PROSECRETARIO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Mediante oficio citado en el N* 5) del antecedente, esa H. Cámara de Diputados ha solicitado a este Servicio se instruya una fiscalización en la empresa Talinay S.A., con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N* 5399, en relación con supuestas violaciones a los derechos laborales de los trabajadores y, en particular, por agresiones de que habría sido víctima la presidenta del Sindicato de Trabajadores N* 3, señora Ana Luisa Miranda Avalos por parte de doña Mirta Hercog Sugar.
Pues bien, de acuerdo con antecedentes que obran en poder de esta Dirección del Trabajo, a comienzos de Junio del presente año fue ingresada en este Servicio una denuncia de similares características a la reseñada en el párrato anterior, la que fue oportunamente derivada a la Dirección Regional del Trabajo Santiago Poniente, con instrucciones de investigar los hechos allí revelados y dar respuesta directamente a la interesada. Considerando lo anterior, para responder a su solicitud se procedió a solicitar el resultado de esa investigación, la que se resume en los siguientes puntos: :
1.- Con fecha 26 de junio de 2013, las fiscalizadoras - señoras Maité Núñez Urquieta e Isabel Bustos Allende de la Unidad de Derechos Fundamentales y Libertad Sindical dependiente de la Dirección Regional del Trabajo, Santiago Poniente, se constituyeron en la empresa Talinay S.A., ubicada en Panamericana Norte N* 5399, comuna de Conchalí, con el propósito de investigar la denuncia NO 1.350/2013/144, de 27 de mayo de 2013, interpuesta por doña Ana Luisa y Miranda Ávalos, presidenta del Sindicato de Empresa N* 3 Textil Talinay S.A., por una
2 eventual vulneración a los derechos garantizados en el artículo 19 N* 1 y 4 de la Constitución Política de la República.
2.- El resultado de la investigación efectuada dio origen al Informe de Investigación de 10 de julio de 2013, en el que se concluyó, una vez analizados los antecedentes y declaraciones de los representantes de la empresa y de once trabajadores que fueron entrevistados y que se encontraban en el taller al momento de efectuar la fiscalización, que existen indicios suficientes de que se ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica y al derecho a la honra de la trabajadora denunciante, los que se encuentran garantizados en los artículos 19 NO 1 y 4 de la Constitución Política de la República. -
3.- La información proporcionada por el Director Regional del Trabajo Santiago Poniente, señala, además, que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 486, inciso 6”, del Código del Trabajo y a las instrucciones administrativas vigentes en esta materia, se citó a las partes a una mediación, la que se verificó con fecha 05.08.2013 en el Centro de Conciliación Individual y Mediación Laboral de esa Dirección Regional, sin que las partes llegaran a acuerdo,
4.- Atendido lo anterior se ha dispuesto que los hechos motivo de la denuncia efectuada por la señora Ana Luisa Miranda Avalos, sean denunciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, en el marco del Procedimiento de Tutela Laboral, según lo dispone el artículo 485 del Código del Trabajo.
5.- Se acompaña copia del Informe de Fiscalización de 10.07.2013, y del Acta Final de Mediación, efectuada de acuerdo con el artículo 486, inciso 6* del Código del Trabajo, el día 05.08.2013.
LON DET : ' E ER orient, dema Ú la ud ¡QU e y 1 o IA / Pd A CECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO f MAO, Elo Distáibución: «JWídico -Partes -Control - -H. Diputado de la República, Señor Marcelo Díaz Díaz Av. Pedro Montt S/N- Valparaiso.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3339, de 28 de agosto de 2013.
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