Dirección del Trabajo
Ordinario N° 268, de 29 de abril de 2024
ORD. N°268 — ORD. N°268 Docentes; Ley N°19.648; Beneficio de la Titularidad; Las horas a cont
Sumario
ORD. N°268 Docentes; Ley N°19.648; Beneficio de la Titularidad; Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.399, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2021.
Texto del pronunciamiento
A Departamento Jurídico : Unidad de Dictámenes e : informes en Derecho E 2427836 (1560) 2022 mM 268 LD ORDINARIO N% .. q ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Beneficio de la titularidad. Ley N* 19.648. RESUMEN: Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*21,399, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2021. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 05.12.2022 de doña Karin Muñoz Godoy, acompañando antecedentes. 2) Presentación de 02.11.2022 de doña MM SANTIAGO, 2 9.ABR 2014 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) . DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2: RENO coOS Mediante presentación del antecedente 2), usted solicitó un pronunciamiento jurídico que determine cuál es la carga horaria por la que el docente adquiere el beneficio de la titularidad. Precisa que accedió a este beneficio, pero que su empleador le reconoció, mediante ta escrituración del contrato de trabajo, solo 35 horas cronológicas en calidad de titular cuando debería haber reconocido 40 horas cronológicas. Como cuestión previa, cumple anotar, que el inciso primero del artículo único de la Ley N*19.648, luego de las modificaciones introducidas por la Ley N*21.399, dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal”. 1
De la disposición legal citada se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2021, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigledad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la consulta formulada, es dable informar, que la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido, en el Dictamen N* 1.920/32 de 20.04.2015, que: “atendido que el referido beneficio opera por el solo ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos, preciso es sostener que la carga horaria respecto de las cuales se adquiere la titularidad es la vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio que tal beneficio pasó a ser exigible para la empleadora sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N*20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015”.
Cabe indicar, que si bien el pronunciamiento citado se encuentra referido a la Ley N? 19.648 con las modificaciones establecidas en la Ley N” 20.804, no lo es menos que el criterio contenido en él resulta igualmente aplicable al nuevo texto normativo fijado por la Ley N*21.399.
En el caso que se analiza, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la carga horaria de la solicitante al 31.07.2021 era de 40 horas cronológicas. De ello se sigue, que adquirió la titularidad prevista en la Ley N*19.468 por 40 horas cronológicas y no por 35 horas; y que dicho beneficio se hizo exigible desde el 27.12.2021, fecha de publicación de la Ley N*21,399.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N” 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N* 21.399, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2021.
Saluda atentamente a Ud.; IN,
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