Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3567, de 11 de septiembre de 2013
ORD. N°3567 — ORD. N°3567 Empaquetadores Supermercados; Irregularidad condiciones de trabajo;
Sumario
ORD. N°3567 Empaquetadores Supermercados; Irregularidad condiciones de trabajo; Relación Laboral; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
Dirección del ¿8% Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENO JURÍDICO K.8471 (1656) 2013 ORD.: 35 6 ¿ / ' AN CO MAT.: Atiende presentación que indica ANT.: 1) Pase N* 1353, de 19.07.2013, de Jefa de Gabinete Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 18.07.2013, de Karen Neculqueo Orellana y Bastian Ortiz Aising. SANTIAGO, 1 15SEP 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A - KAREN NECULQUEO ORELLANA Y BASTIAN ORTIZ AISING LOS ALERCES N? 121 ESTACIÓN CENTRAL SANTIAGO!
Mediante presentación del antecedente 2), Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de las irregulares condiciones en que prestan servicios los empaquetadores de supermercados, refiriéndose en especifico a la situación que ocurre en el supermercado Unimarc de Espacio M y Portales respectivamente.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds., en forma previa, que esta Dirección, preocupada permanentemente de la situación de los empaquetadores de supermercados de nuestro país, a través de su Departamento de Inspección efectuó un levantamiento con el propósito de conocer la exacta situación laboral del personal que se desempeña en diversas cadenas de supermercados, ordenando al efecto fiscalizaciones, entre ellos, a Supermercados Unimarc, constatándose, que las condiciones de los empaquetadores son prácticamente las mismas en todos estos establecimientos.
Ahora bien, la doctrina de esta Dirección, vigente sobre la materia, contenida en dictamen N* 5845/365, de 30.11.1999 y complementada por el dictamen N% 3543/262, de 24.08.2000 —cuyas copias se acompañan-, se pronunció respecto de la naturaleza jurídica del vínculo que se configura entre quienes se desempeñan como empaquetadores y los supermercados que utilizan sus servicios, sosteniendo que:
“Media una relación laboral entre un menor empaquetador y un supermercado, si la prestación de servicios del menor se verifica bajo subordinación o dependencía del segundo, elemento cuya concurrencia deberá constatarse caso a caso, y a partir de la verificación de las condiciones en que se organiza y presta el
2 servicio, conforme a los criterios reiteradamente establecidos en dictámenes de este Servicio”.
. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que a la luz de los hechos constatados en las fiscalizaciones realizados por este Servicio, por lo general, quienes ejecutan la labor de empaquetadores de supermercado, lo hacen sin suscribir contrato de ningún tipo y sin que se les reconozca una relación de índole laboral.
Asimismo, es posible afirmar que en la mayoría de los casos, los supermercados y empresas gestoras y administradoras firman un Mandato de Gestión y Administración, en cuya virtud, aquellos como mandantes, encargan a esta última, como mandataria, que en su nombre y representación organice y gestione el sistema de empaque del supermercado.
. Por su parte, la empresa gestora y los empaquetadores, suscriben, por lo general, un contrato de arrendamiento por medio del cual aquélla arrienda a éstos, el espacio de empaque en el sector de cajas del supermercado de propiedad de éste.
A su vez, por medio de un supervisor y, a través de los encargados de cada turno, la empresa gestora controla y supervisa, en forma directa e inmediata, la labor de cada empaquetador, debiendo éste sujetarse a las diversas y estrictas normas de conducta que se contienen en el respectivo manual de trabajo, al cual quedan sujetos los empaquetadores.
Hago presente a Uds. que toda la información recopilada a través de las diversas fiscalizaciones efectuadas por esta Dirección, relativas a las condiciones de trabajo en que prestan servicios los empaquetadores de supermercados, fue remitida al Honorable Senado de la República a fin de ser consideradas en los actuales proyectos de ley que existen al efecto.
En este sentido, preciso es señalar, que actualmente existen seis proyectos de ley en tramitación:
1.- Proyecto de ley sobre contrato laboral del empaquetador de supermercado, techa de ingreso Senado 08.09.2010, Boletín N* 7200-13.
. 2.- Proyecto de ley sobre derechos de empaquetadores de supermercados u otros establecimientos comerciales, fecha de ingreso Senado 13.04.2011, Boletín N* 7592-13.
3.- Proyecto de ley que regula la situación laboral de los empaquetadores de supermercados, fecha de ingreso Senado 20.04.2011, Boletín N* 7604-13.
. 4.- Proyecto de ley que establece régimen para empaquetadores de supermercado, fecha ingreso Cámara de Diputados 29.07.2008, Boletín N* 5983-13.
5.- Proyecto que establece contrato laboral de empaquetadores de supermercado y comercio, fecha ingreso Cámara de Diputados 16.03.2011, Boletín N* 7532-13.
6.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio, que se desempeñan como empaquetadores, fecha ingreso Cámara de Diputados 13.04.2011, Boletín N* 7588- 13.
3 : Finalmente, cúmpleme informar a Uds. que de los seis proyectos de ley antes mencionados —información que se acompaña-, los tres primeros se encuentran actualmente en primer trámite constitucional del Senado, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, refundiendo el tercero de ellos con el primero y, los tres - restantes, en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Saluda a Ud., J 4 Ñ 2) A F 7) ISE a Am Yo] ¿2 IU BIRECIORA > | ys E OA pp WARTÁ CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO AQISWISIA, Distribución: - Jurídico — Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3567, de 11 de septiembre de 2013.
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