Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 281, de 3 de mayo de 2024

ORD. N°281 — ORD. N°281 Estatuto de Salud; Aviso Término de contrato; Permisos con goce de re

Sumario

ORD. N°281 Estatuto de Salud; Aviso Término de contrato; Permisos con goce de remuneración; Feriado Proporcional; 1.-En el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato de trabajo de plazo fijo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.-El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por no uso del beneficio ni el p

Texto del pronunciamiento

1924 WES 2024

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E85851(774)2024 ORD. N': a 281 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Aviso término de contrato. Permisos con goce de remuneración. Feriado proporcional. Procedencia. RESUMEN: 1.-En el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato de trabajo de plazo fijo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.-El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por no uso del beneficio ni el pago del feriado proporcional por término de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 26.04.2024. 2) Pase N*390 de 08.04.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Folio E469433/2024 de 02.04.2024 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 03.01.2024 O) a) DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (Ss) A: 1

Mediante presentación de 03.01.2024 del antecedente 4), Ud. consulta ante la Contraloría General de la República respecto del pago de los días administrativos y de feriado proporcional sin adjuntar antecedentes. Señala que la Corporación Municipal de Pudahuel le informó verbalmente que no se le renovaría su contrato de trabajo. Agrega que se encuentra con licencia médica por un embarazo ectópico. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud con fecha 02.04.2024 a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, de acuerdo a los antecedentes que ha podido recabar esta Dirección, en especial, de acuerdo a la información obtenida desde la página web de la respectiva Corporación aparece que era Ud. funcionaria regida por la Ley N*19.378.

Efectuada esta precisión cabe tener presente que los contratos de plazo fijo de este tipo de personal solo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario, de acuerdo a la ley, no es necesario dar aviso de la terminación, a menos que se hubiere puesto término al contrato con fecha anterior al vencimiento fijado en el contrato, en cuyo caso, por razones de certeza jurídica, sí resultaría procedente otorgarlo.

En efecto, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N*4601/182, de 30.10.2003, en el sistema de atención primaria municipal el empleador no está obligado a dar aviso anticipado de la terminación de los servicios ni a otorgar finiquito, resultando suficiente para ello la resolución corporativa mediante la cual se pone término al contrato.

Agrega dicho pronunciamiento que “en este contexto jurídico, resulta suficiente la resolución corporativa mediante la cual el empleador, invocando la causal legal correspondiente, decide poner término al contrato, debiendo notificar de ello al funcionario afectado para que produzca sus efectos dicha resolución, y para que el trabajador afectado pueda ejercer los derechos y acciones que le reconoce la ley frente al despido.”

Por otra parte, en relación a su consulta sobre el feriado proporcional la Ley N*19.378 no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por el no uso del beneficio ni el pago del feriado proporcional por el término de la relación laboral. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N*3658/218 de 19.07.1999. Este mismo criterio debe ser usado por analogía respecto de los días de permiso administrativo de que dispone el funcionario de la atención primaria de la salud para utilizar en el año respectivo.

Por último, se hace presente a Ud. que si bien una funcionaria regida por la Ley N*19.378 contratada a plazo fijo goza de fuero maternal desde el inicio del

embarazo y hasta un año después de terminado el descanso post natal de suerte

tal que el empleador no puede ponerle término a su contrato de trabajo a menos

que cuente con la autorización previa del juez competente debiendo para ello iniciar

un juicio de desafuero ante los Tribunales de Justicia sin embargo para hacer

efectivo este derecho la funcionaria cuenta con un plazo de 60 días hábiles contados 2

desde el despido. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N* 3753/143 de 16.08.2004. De esta manera y para estos efectos deberá estarse a la resolución de la respectiva Corporación con la que se puso término a su contrato de trabajo.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:

1.- En el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato de trabajo de plazo fijo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

2.- El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por no uso del beneficio ni el pago del feriado proporcional por término de la relación laboral.

0 Saluda atentamente a Ud., | i 8 ) cal | ENDED > OZ) Eu 4 1 5% Ss) AY A—_—— ALIA Pozo NAUEZAS! TER EE h AB GADA e 7 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIGOAS) o ¿ IS/MSGC/msgc | SETS Distribución: Dr Vo - Jurídico ; PCÓN DE a - Partes / p 0 dd “ASAJO ) / 'l - Control j bo él May 2 , Í o DE PAR y 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 281, de 3 de mayo de 2024.

Más sobre Contratación y Terminación Docente

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 378

    La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.

  • 17 de agosto de 2026

    Ordinario N° 364

    La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.

  • 31 de julio de 2026

    Ordinario N° 344

    La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.

Todos los pronunciamientos sobre Contratación y Terminación Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium