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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3573, de 11 de septiembre de 2013

ORD. N°3573 — ORD. N°3573 Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Relación l

Sumario

ORD. N°3573 Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Relación laboral Extinguida; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si procede percibir de su ex empleador, Accenture Chile, Asesorías y Servicios Limitada, diferencias de indemnización por años de servicio por concepto de saldo de la cuenta individual de cesantía, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

¿Dirección del; ¿3 Trabajo... + DEPARTAMENTO JURIDICO ; K. 9000 (1769) 2013 3 5] ve 3 ORD.: / Ñ ou C MAT.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si procede percibir de su ex empleador, Accenture Chile, Asesorías y Servicios Limitada, diferencias de indemnización por años de servicio por concepto de saldo de la cuenta individual de cesantía, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral. ANT.: Presentación de 31.07.2013, de Marcos Alejandro Canales Alcayaga. _Í_—_ AR ASA 1 1SEP 20% SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : MARCOS ALEJANDRO CANALES ALCAYAGA CRISTOBAL COLON N' 2774 PUENTE ALTO/ Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede percibir de su ex empleador, Accenture Chile, Asesorías y Servicios Limitada, con quien suscribió el correspondiente finiquito, diferencias de indemnización por años de servicio por concepto de saldo de la cuenta individual de cesantía. : Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que acorde a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N* 3747/137, de 16.08.2004, la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de contrato de trabajo, si este documento, celebrado con las formalidades legales del artículo 177 del Código del Trabajo, tendría pleno poder liberatorio entre las partes de las obligaciones laborales que les rigieron. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes acompañados a su presentación, consta que con fecha 21.07.2011 habría suscrito finiquito de contrato de trabajo con su ex empleador, sin reserva de derechos, por lo que esta Dirección se encontraría impedida de entrar a conocer de la consulta planteada. Sin perjuicio de lo expresado y a modo informativo, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N* 19.728 sobre Seguro de Desempleo, establece:

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“Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.

Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.

En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior”.

De la disposición legal precedentemente transcrita, se colige que el monto aportado por el empleador, por concepto de cotizaciones en la cuenta individual por cesantía, podrá descontarse de la indemnización por años de servicios, prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, cuando el contrato terminare por alguna de las causales del artículo 161 del mismo cuerpo legal.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista y, en especial, del finiquito suscrito con su ex empleador, consta el descuento del “aporte empleador seguro de cesantía” por el monto de $2.999.770, lo que se enmarcaría dentro de la facultad que concede el citado artículo 13 de la ley N* 19.728 sobre Seguro de Desempleo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si procede percibir de su ex empleador, Accenture Chile, Asesorías y Servicios Limitada, diferencias de indemnización por años de servicio por concepto de saldo de la cuenta individual de cesantía, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral y respecto de la cual ha incidido un finiquito, documento que tiene pleno poder liberatorio de las obligaciones laborales que rigieron a las partes.

e S da . , DEN L l M o as Ésa: yy O maria OÉCILIA SÁNCHEZ TORO a ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO DisHfibución: - “Jurídico; - Partes; - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3573, de 11 de septiembre de 2013.

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