Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3588, de 12 de septiembre de 2013

ORD. N°3588 — ORD. N°3588 Seguro de Cesantía; Devolución; Vínculo de Subordinación y dependenc

Sumario

ORD. N°3588 Seguro de Cesantía; Devolución; Vínculo de Subordinación y dependencia; Relación Laboral; Atiende solicitud de informe respecto a la naturaleza jurídica de la prestación de servicios de los socios.

Texto del pronunciamiento

- ] : + í , O aa EEN A o AN e. A DEPARTAMENTO JURIDICO K 6450 (1235) 2013

ORD:: 35 6 38 /

MAT.: Atiende solicitud de informe respecto a la naturaleza jurídica de la prestación de servicios de los socios.

ANT.: — 1) Ordinario N* 1030, de 23.07.2013, de don Jorge Meléndez Córdova, Inspector Comunal del Trabajo Providencia.

2) Oficio N* GG-N* 480/2013, de 28 de mayo de 2013, de don Manuel Oneto Faure, Gerente General A.F.C. S.A. SANTIAGO, 12 SEP 20% DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : MANUEL ONETO FAURE GERENTE GENERAL SOC. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. MIRAFLORES 383, PISO 15 SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección acerca de la calidad jurídica en que prestan servicios doña Daniela Giovanna Sannino Berríos y doña Monserrat Paula López Skoknic, ambas socias de la empresa Servicios y Sistemas para la Empresa Ltda.

La consulta es planteada en el contexto que, las personas individualizadas precedentemente, han solicitado la devolución de los aportes previsionales de seguro de cesantía, argumentando que atendido su carácter de socias, no existiría vínculo de subordinación y dependencia que diera origen a la relación laboral.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

2

El estatuto jurídico del Seguro de Desempleo se encuentra contenido en la ley N* 19.728 de 14.05.2001, norma que en su artículo 22, prescribe:

“Estarán sujetos al Seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.”

“El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al Seguro generará la incorporación automática a éste y la obligación de cotizar en los términos establecidos en el artículo 52.”

“Lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.”

“La incorporación de un trabajador al Seguro no autorizará al empleador a pactar, ya sea por la vía individual o colectiva, una reducción del monto de las indemnizaciones por años de servicios contempladas en el artículo 163 del Código del Ti rabajo”.

En virtud de la norma transcrita, tratándose de una relación laboral constituida con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley -1 de octubre de 2002, la obligación de cotizar nace coetáneamente con el contrato de trabajo.

Por lo anterior, cabe determinar si en la especie los servicios prestados por doña Daniela Giovanna Sannino Berríos y doña Monserrat Paula López Skoknic, ambas socias de la empresa Servicios y Sistemas para la Empresa Ltda., revisten el carácter de relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.

Como antecedente previo, cabe tener presente que según se desprende del extracto de registro de comercio, correspondiente a la empresa Servicios y Sistemas para la Empresa Ltda., la socia Sannino Berríos es propietaria del 5% del haber social, en tanto que la socia López Skoknic participa en un 25% de los derechos sociales.

Respecto a la administración del ente societario, consta que la representación y el uso de la razón social recae en cualquiera de los socios, quienes pueden actuar separadamente y con plenas facultades.

A fin de determinar la naturaleza de la prestación de los servicios ejecutadas por las socias, se requirió fiscalización que fue informada mediante antecedente 1).

: 3

El fiscalizador actuante, indicó que doña Daniella Sannino Berríos, mantiene contrato vigente escriturado con fecha 08.02.2012, con reconocimiento de inicio de relación laboral desde el 01.06.2005, para desempeñar la función de psicóloga jefe de capacitación, encontrándose en la oficina al momento de la fiscalización.

En cuanto a doña Montserrat López Skoknic, la exposición de los hechos fiscalizados indica que existe contrato escriturado con fecha 01.09.2006, en calidad de encargada de clientes en terreno, labores que habría estado desarrollando al momento de la visita inspectiva.

En conclusión, el fiscalizador constata que existe coherencia entre las estipulaciones del contrato de trabajo, comprobantes de remuneraciones y certificados de pago de cotizaciones previsionales.

Al tenor de lo expuesto, se advierte una efectiva ejecución de servicios y el pago de remuneraciones como contraprestación de aquellos, por lo que procede atender al elemento de subordinación y dependencia que pudiera estar presente a pesar del carácter de socias de las personas respecto de quienes se consulta.

En torno al señalado vínculo de subordinación y dependencia que podría darse entre el socio y el ente social para el que trabaja, la doctrina uniforme y reiterada de la Dirección, contenida entre otros, en dictámenes N's, 3709/111, de 23.05.91 y 3090/166, de 27.05.97, precisa que ello no es posible jurídicamente si la voluntad del socio se confunde con la de la sociedad, lo que ocurriría cuando aquél reúne en forma copulativa la condición de socio con aporte mayoritario de capital y cuenta además con las facultades de administración social, lo que sería óbice a que pueda existir subordinación y dependencia entre ambos.

De esta manera, atendido lo antes expuesto y a la luz de la doctrina en comento, es posible derivar que respecto de las socias de la empresa Servicios y Sistemas para la Empresa Ltda., doña Daniela Giovanna Sannino Berríos y doña Monserrat Paula López Skoknic, si bien ellas cuentan con la representación de la sociedad, circunstancia que conformaría uno de los requisitos que habilitaría trabar relación contractual dependiente de

trabajo, la participación de éstas en los derechos sociales, no revisten el carácter de mayoritarios, pues la porción de capital en cada caso sólo asciende a5% y 25% respectivamente.

De este modo, en el caso en estudio, es dable concluir que revistiendo los servicios prestados por las personas respecto de que se consulta, el carácter de relación laboral, resulta jurídicamente procedente el pago de todos los aportes previsionales, incluso el correspondiente a seguro de desempleo.

o a En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que los servicios prestados por doña Daniela Giovanna Sannino Berríos y doña Monserrat Paula López Skoknic, revisten el carácter de relación laboral, por lo que, la sociedad en cuya propiedad participan, detenta a la vez el carácter de empleador y resulta obligada al pago de todos los aportes previsionales que procedan. Saluda a Ud., AOS S IS EN Sun” NI Es NS 5 MARE CECILIA SÁNCH TORO ABOGADA DIRECTORA DEL RABAJO ¿2 le Distribución: - Jurídico. - Parte. - — Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3588, de 12 de septiembre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 461

    La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 449

    La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 432

    La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.

Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium