Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3654, de 16 de septiembre de 2013
ORD. N°3654 — ORD. N°3654 Feriado obligatorio e irrenunciable; Fiestas patrias, Navidad, Año N
Sumario
ORD. N°3654 Feriado obligatorio e irrenunciable; Fiestas patrias, Navidad, Año Nuevo y Día del Trabajador; Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de cines insertos dentro de centros y complejos comerciales, presten servicios normalmente durante los días declarados por ley feriados obligatorios e irrenunciables.
Texto del pronunciamiento
E, Dirección del Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICA K.10613 (2081) 2013 ' 6 a 364 ( pu 00) ORD.: / MAT.: Informa lo que Indica. ANT.: Presentación de 06.09.2013, de Gerente General Cines e Inversiones Cineplex Limitada. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 15 Se? 2013 A : ALEX VERA V. GERENTE GENERAL . CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA VICUÑA MACKENNA N* 6.100, LOCAL 3004, MALL FLORIDA CENTER SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores que laboran en cines, ubicados dentro de un centro o complejo comercial, podrían prestar servicios durante los días declarados por ley feriados obligatorios e irrenunciables, en especial, los que recaen en 18 y 19 de septiembre, precisando si la circunstancia de disponerse la apertura de tales centros con el sólo propósito de permitir el ingreso del público a dichos cines, constituiría o no una infracción a la ley laboral.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2", inciso 1% de la ley N* 19.973, publicada en el Diario Oficial de 10.09.2004, modificada por las leyes N% 20.215, de 14.09.2007 y 20.629, de 14.09.2012, prescribe:
“Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
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De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legistador ha establecido como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, salvo los casos expresamente exceptuados.
De dicha disposición legal se deduce además, que ella constituye una excepción a las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, puesto que con carácter de irrenunciable, libera de la obligación de prestar servicios en los días señalados a trabajadores legalmente exceptuados del descanso dominical y de días festivos, para los cuales éstos constituyen, por regla general, días normales de trabajo.
Debe hacerse presente a este respecto, que la ley N* 20.215, amplió el ámbito de aplicación del señalado beneficio -el que anteriormente correspondía solamente a aquellos que laboraban en centros o complejos comerciales-, extendiéndolo a todos los trabajadores del comercio, cualquiera fuere el lugar donde prestan sus servicios, salvo, como ya se dijera, los casos que la normativa en análisis expresamente exceptúa.
En relación con la materia, cabe señalar que la doctrina de esta Dirección, contenida entre otros en dictamen N* 3773/084, de 14.09.2007, fijando el sentido y alcance del artículo 2 de la ley en estudio, ha sostenido que “deberá entenderse por dependientes del comercio para los efectos allí previstos todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”
Precisado lo anterior, cabe referirse a las excepciones contempladas en la norma legal en estudio, conforme a la cual dicha disposición no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en los siguientes establecimientos:
a) Clubes y restaurantes;
b) Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y
c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencias y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
La aludida excepción se traduce en que para los trabajadores antes mencionados, entre los que se encuentran los que prestan servicios en cines, los días 1% de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1? de enero de cada año, no constituyen feriados obligatorios e irrenunciables, circunstancia que permite sostener que se encuentran obligados a laborar normalmente en dichos días, sin perjuicio de los descansos compensatorios a que tienen derecho por aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo o de la compensación o retribución especial que puedan acordar con su empleador.
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Por otra parte, cabe señalar que en dictamen N* 4126/068, de 16.09.2010, esta Dirección concluyó que “el actual artículo 2? de la ley N* 19.973 no ha dispuesto el cierre de los establecimientos en que se desempeñen los trabajadores afectos a los feriados irrenunciables ya señalados...”
Por consiguiente, analizada la consulta formulada a la luz de las normas legales y doctrina institucional antes citada, forzoso resulta concluir que los trabajadores que prestan servicios en cines ubicados al interior de centros o complejos comerciales, estarían obligados a laborar normalmente en los días declarados por ley feriados obligatorios e irrenunciables, al estar incluidos en los casos de excepción precedentemente señalados, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir.
De lo anterior se sigue, que en la medida que dichos centros o complejos comerciales abran con el sólo propósito de permitir el ingreso, ya sea, a los trabajadores de los referidos cines como al público asistente, dicha circunstancia no constituiría una infracción a la normativa laboral vigente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de cines insertos dentro de centros o complejos comerciales, presten servicios normalmente durante los días declarados por ley feriados obligatorios e irrenunciables.
Saluda a Ud.
y DEL > a DERE 1 ES OÍ NI 9 DS ARA CECILIA-SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO dle Djstribucióñ: -* Jurídico — Partes - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3654, de 16 de septiembre de 2013.
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