Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3758, de 27 de septiembre de 2013
ORD. N°3758 — ORD. N°3758 Competencia Dirección del Trabajo; Término relación laboral; Tribuna
Sumario
ORD. N°3758 Competencia Dirección del Trabajo; Término relación laboral; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de la aplicación de una causal de término de la relación laboral, correspondiendo dicha facultad privativamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Trabajo Fo Gobiarno de Chile 3 Y ES DEPARTAMENTO JURIDICO K10404 (2056) 2013 ORD. N* / , ( e A 00) MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de la aplicación de una causal de término de la relación laboral, correspondiendo dicha facultad privativamente a los Tribunales de Justicia.
ANT.: Presentación de 21.09.2013, de Sr. Francisco
Javier Pinto Concha, en representación de empresa Transportes Nietos Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO JAVIER PINTO CONCHA EMPRESA TRANSPORTES NIETOS LTDA. 27 SET 2013 PARCELA 4, LA ISLITA ISLA DE MAIPO/
Ñ Mediante presentación del antecedente, usted solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la procedencia de invocar la causal de terminación de la relación laboral contemplada en el artículo 159 N'5, del Código del Trabajo, respecto de los dependientes y por las razones que en el mismo documento se mencionan.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo
“El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare...”
En virtud de lo dispuesto en la norma transcrita, este Servicio ha sostenido reiteradamente, entre otros, a través del Dictamen N%2999/176, de 08.06.99, que:
“La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia”.
Ello, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto por el precitado artículo 168, del Código del Trabajo, el dependiente que estime injustificada, indebida o improcedente la aplicación de la o de las causales invocadas para poner término a su respectivo contrato, debe recurrir al Juzgado del Trabajo para que dicho tribunal así lo declare y, si procediere, ordene pagar las indemnizaciones reclamadas.
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De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el citado artículo 168 del Código del Trabajo, la calificación sobre la aplicación de las causales de despido, y el pago de eventuales indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro del ámbito de su competencia y en la forma que establece la ley, por lo que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la normativa vigente.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, disposiciones constitucional y legales citadas, y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de la aplicación de una causal de término de la relación laboral, correspondiendo dicha facultad privativamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ua.,
ER DELS S e lez [DIRECTORA] Z, e ¡SU o A Ly MARIS 2. CHEZ TORO ABOGÁDA DIRECTORA DEL TRABAJO o Distribución: - Jurídico - — Control - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3758, de 27 de septiembre de 2013.
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