Artículo 72 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Nulidad de derecho público del decreto que disolvió las sociedades del diario Clarín
Rechaza la casación en la forma y en el fondo por falta de legitimación activa de la Fundación, pero declara nulo de oficio el Decreto número 165 de 1975 solo en cuanto disolvió ambas sociedades.
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Secuestros de militantes socialistas por la DINA y cosa juzgada de demandas civiles
Acoge la casación de los demandantes civiles y anula la parte que acogió la cosa juzgada, que cede ante la reparación integral; rechaza las de los condenados y mantiene el secuestro calificado.
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Silencio negativo frente a solicitud de vigencia de personalidad jurídica
Rechaza la casación de la Unión de Trabajadores Portuarios de Arica: al buscar modificar el oficio de 2001 opera el silencio negativo del artículo 65 de la Ley 19.880, no el positivo.
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Tráfico de migrantes con actos en el extranjero: jurisdicción de los tribunales chilenos
Rechaza la nulidad de la defensa: la Convención de Palermo, recibida por el artículo 6 número 8 del Código Orgánico de Tribunales, da jurisdicción a Chile, y el error en la pena no causó perjuicio.
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Tráfico de migrantes desde el extranjero: jurisdicción chilena e imparcialidad del juez
Rechaza la nulidad de la defensa: hay jurisdicción por la Convención de Palermo y el Código Orgánico de Tribunales, el vínculo del juez con una fiscal ajena a la causa no lo inhabilita y la agravante no influyó.
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Media prescripción en secuestro calificado de lesa humanidad en el recinto Londres 38
Acoge las casaciones de las querellantes: la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal no procede en delitos de lesa humanidad, y anula lo civil por no fundar la rebaja de la indemnización.
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Prescripción de la demanda contra el Fisco por la detención y desaparición de 1974
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: la acción contra el Estado es patrimonial y prescribe en cuatro años según el artículo 2332 del Código Civil, plazo vencido al notificarse la demanda.
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Multa de la Inspección del Trabajo: reconsideración rechazada sin fundamentos
Invalida de oficio los fallos y la Resolución número 85, que rechazó la reconsideración de la multa sin la fundamentación del artículo 512 del Código del Trabajo; rechaza la queja de Comercial Tarapacá.
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Prescripción de la demanda de daño moral contra el Fisco por homicidio cometido en 1974
Acoge la casación en el fondo del Fisco y anula el fallo: la acción civil prescribió, pues el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil corre desde el homicidio de 1974.
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Prescripción de la demanda de daño moral contra el Fisco por una desaparición de 1974
Acoge la casación en el fondo del Fisco y anula la sentencia, porque la acción civil prescribe en cuatro años desde el acto conforme al artículo 2332 del Código Civil y estaba prescrita al notificarse la demanda en 2008.
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