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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3759, de 27 de septiembre de 2013

ORD. N°3759 — ORD. N°3759 Marítimo Portuario; Naves; Trabajadores Portuarios; Los trabajadore

Sumario

ORD. N°3759 Marítimo Portuario; Naves; Trabajadores Portuarios; Los trabajadores de Enap Refinería S.A., que efectúan la labora de operador a bordo (OAB), en naves que ejecutan transferencia de hidrocarburos a través de flexible submarino de los Terminales Marítimos de la Bahía de Quintero, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.

Texto del pronunciamiento

DIRECCION DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO JURIDICO K12856(2269)2012 y7u9 , ORD.: / ( , pu CO. MAT.: Los trabajadores de Enap Refinerías S.A., que efectúan la labor de operador a bordo (OAB), en naves que ejecutan transferencia de hidrocarburos a través de flexible submarino de los Terminales Marítimos de la Bahía de Quintero, no revisten la calidad de trabajadores portuarios. ANT.: 1)Instrucciones de 23.09.2013 y 21.08.2013, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Correos electrónicos de 09.07.2013, 26.06.2013 y 18.06.2013. 3)Ord. N* 1069 de 30.05.2013, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar, recibido 03.06.2013. 4)Ord. N* 1648 de 18.04.2013, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5)Comunicación telefónica de 11.04.2013, sostenida con fiscalizador actuante. 6)Ord. N“ 335 de 13.02.2013, de Sra. inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar. 7)Ord. N* 5218 de 29.11.2013, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8)Instrucciones de 06.11.2012, de Sra. Jefa Departamento Jurídico. 9)Ord. N%2282 de 31.11.2012, de Sr. Director Regional del Trabajo de Valparaíso (S). 10)C.P. Qui. Ordinario N* 12000/394/2012, de 12.10.2012, de Sr. Javier Vásquez Vásquez, Capitán de Puerto de Quintero. SANTIAGO, 27 SEL 2013 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. JAVIER VÁSQUEZ VÁSQUEZ CAPITÁN CORBETA LT CAPITAN PUERTO QUINTERO Mediante oficio del antecedente 10), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los trabajadores que efectúan la labor de * Operador a Bordo” (OAB) en naves que ejecutan transferencia de hidrocarburos a través de flexible submarino de los

Terminales Marítimos de la Bahía de Quintero, pueden ser calificados como trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. en primer término, que de acuerdo a lo resuelto por este Servicio en dictamen N? 4413/1 72, de 22.10.03- el cual sistematiza la jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario- , para los efectos previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo debe entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

Es preciso señalar que el referido dictamen fijó, asimismo, el alcance del concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 12 del referido artículo 133, estableciendo que revisten tal carácter “ los trabajadores que cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval”.

Cabe agregar que el aludido dictamen tijó además el concepto de labor o faena portuaria, estableciendo que, por regla general, debe entenderse por tal,” toda aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario, incluyendo la carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.”

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente del informe N* 0513.2013.68, emitido por el fiscalizador señor José Miguel Delgado Ulloa, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, aparece que los trabajadores por quienes se consulta se desempeñan para la empresa ENAP Refinerías S.A.

Del citado informe aparece además, que los dependientes objeto de la consulta, realizan funciones de coordinación y supervisión de operaciones de transferencias de hidrocarburos a través de tuberías o flexibles submarinos, entre las naves y los terminales marítimos, con el objeto de garantizar que dichas labores se realicen de manera segura, autorizando el comienzo de las descargas o su detención, verificando controles de flujos y presión etc. De acuerdo a lo informado, dichos dependientes no realizan materialmente las aludidas operaciones, sino que éstas son efectuadas por trabajadores de empresas contratistas o por la tripulación de la nave.

Igualmente, de los antecedentes acompañados, aparece que los trabajadores objeto de la consulta desarrollan principalmente en tierra las funciones convenidas en sus respectivos contratos de trabajo denominadas, operador de entrenamiento, específicamente, en el departamento de almacenamiento y terminales, consistentes en supervisión de mantenimiento, preparación de productos almacenados, muestreos para análisis de laboratorio etc., las cuales se relacionan y requieren un nivel de capacitación acorde con la actividad que realiza la empresa empleadora en el proceso de petróleo crudo y la fabricación de productos derivados del mismo y su distribución, y que sólo, ocasionalmente, según ya se indicó, por política de resguardo de la empresa

empleadora, cumplen las labores de coordinación señaladas en el acápite anterior, a bordo de naves ya que no siempre existe la necesidad de atención de éstas.

Cabe hacer presente, que con la finalidad de que las partes manifestaran sus observaciones y puntos de vista sobre la materia, durante el curso de la fiscalización practicada se entrevistó tanto a representantes de la empresa, como de los trabajadores, estando ambas partes contestes en que las funciones que realizan los trabajadores por quienes se consulta no son faenas propias de la actividad portuaria y, por ende, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.

Lo anterior, guarda armonía con las conclusiones a que arriba el fiscalizador actuante, de acuerdo a lo constatado en el curso de la fiscalización.

Atendidas las circunstancias descritas en los acápites que anteceden, preciso es sostener que los referidos dependientes no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional precitada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores de Enap Refinerías S.A. que efectúan la fabor de operador a bordo (OAB), en naves que ejecutan transferencia de hidrocarburos a través de flexible submarino de los Terminales Marítimos de la Bahía de Quintero, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.

Saluda a Ua.,

LO PY i

ASS 7 af

AS MARÍA £ECILIA SÁNCHEZ TORO

A HL" ABOGÁDA Ñ 2) 7) A DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/ Imop Distribución: y - Jurídico - Partes - Control - ENAP Refinerías - 1.C.T. Viña del Mar

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3759, de 27 de septiembre de 2013.

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