Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3924, de 10 de octubre de 2013
ORD. N°3924 — ORD. N°3924 Tripulantes de Cabina; Trabajadores de Aerolínea; Jornada excepciona
Sumario
ORD. N°3924 Tripulantes de Cabina; Trabajadores de Aerolínea; Jornada excepcional de trabajo y descanso; Remite dictamen N°2898/34, de 24.07.2013, que responde a las solicitudes de pronunciamiento por Uds. efectuadas ante este Dirección del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
dh Dirección ciel Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO / K. 13114(2295)/2012 K. 13633(2408)/2012 K. 13616(2434)/2012 Snes 2) y ox ORD. N? y MAT.: Remite dictamen N* 2898/34, de 24.07.2013, que responde a las solicitudes de pronunciamiento por Uds. efectuadas ante esta Dirección del Trabajo. ANT.: — 1)Instrucciones, de 03.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Á 10), 2)Dictamen N* 2898/34, de 24.07.2013, emitido por esta Dirección. 3)Oficio N* 08/0/1/291/0802, de 18.02.2013, de DGAC. 4)Respuesta, de 24.12.2012, de Sr. Matías Cristi, asesor legal Lan Airlines/Latam Airlines Group $.A.. 5)Pase N? 2283, de 21.12.2012, de Jefa Gabinete Directora del Trabajo. 6)Nota, de 17.12.2012, de Sindicato de Tripulantes de Cabina de Na Chile S.A., Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Expres Express S.A. y Sindicato de Pilotos y Tripulantes de Sky Airline. 7)Ords. N%s. 5287 y 5288, de 05.12.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8)Ord. N* 5161, de 26.11.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 9)Ord. N* 5225, de 29.11.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10)Presentación, de 20.11.2012, de Sra. Arlette Gay, Presidenta Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Chile S.A. y Sra. Silka Seitz, Presidenta Sindicato de Tripulantes de Cabina de lan Express. 11) Respuesta, de 10.12.2012, de Sr. Matías Cristi, asesor legal Transporte Aéreo S.A. 12)Presentación, de 07.11.2012, de Sindicato de Pilotos de la Empresa Lan Express. SANTIAGO, 19 01 20% DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A: SEÑORA ARLETTE GAY PRESIDENTA SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA DE LAN CHILE S.A. SEÑORA SILKA SEITZ PRESIDENTA SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA DE LAN EXPRESS S.A. LA PINTA N* 2972 LAS CONDES/ SEÑOR JUAN CARLOS DONOSO PRESIDENTE SINDICATO DE PILOTOS DE LAN EXPRESS CARLOS ANTÚNEZ N? 1836, OFICINA 102 PROVIDENCIA/ Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 10) y 12), requieren la reconsideración y/o aclaración del dictamen N* 4219/039, de 04.10.2012, según el cual “Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo de
2 aeronaves comerciales de pasajeros y carga que han cumplido un período de servicio de vuelo lleven a cabo otro en el término de 24 horas consecutivas, siempre que a continuación del primero el tripulante respectivo hubiere hecho uso del correspondiente descanso compensatorio previsto por la ley”.
Fundamentan su petición en que, si bien, a través del citado pronunciamiento se sostuvo la procedencia jurídica de efectuar un segundo período de servicio de vuelo en el término de 24 horas consecutivas, siempre que los tripulantes respectivos hayan hecho uso, a continuación del primero, del correspondiente descanso compensatorio previsto por la ley, lo cierto es que allí no se precisó que también corresponde tal descanso a continuación del segundo período de servicio de vuelo, y que la duración de ambos no puede superar un total de 12 horas.
Por lo anterior, cumplo con remitir a Uds. copia del dictamen N% 2898/34, de 24.07.2013, emitido por este Servicio en respuesta a requerimiento efectuado por la empresa Transporte Aéreo S.A. y que contiene las precisiones a que se ha hecho referencia.
Saluda atentamente a Uas., LSISS 55) SÓN AN A oe [O Fracc ae XASMARÍA SECHÍA SÁNCHEZ TORO EH ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO 1 e MAO/SMS/MPK/mpk Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3924, de 10 de octubre de 2013.
Más sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador
-
La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.
-
Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
-
Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.
Todos los pronunciamientos sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.