Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3950, de 11 de octubre de 2013
ORD. N°3950 — ORD. N°3950 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario; De acuerdo a lo s
Sumario
ORD. N°3950 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario; De acuerdo a lo señalado por la Corporación Municipal de Pudahuel les fue reconocida en su beneficio la atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta funcionaria.
Texto del pronunciamiento
Poo Trabajo DIRECCION DEL TRABA ¡9 - DEPARTAMENTO JURIDICO K10124(2023)13 DY 3950 ORD. : / MAT.: Atiende presentación que indica. NA ANT.: 1) Ordinario N* 137 de 24.09.13 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Pudahuel. 2) Ordinario N* 3498 de 09.09.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho. 3) Pase N? 1615 de 02.09.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 4) Oficio N? 54.393 de 26.08.13 de la Contraloría General de la República. 5) Presentación de 09.08.13 de don Luis Soublette Vargas y don Manuel González Perez. A SANTIAGO, 11 001 206 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. LUIS SOUBLETTE VARGAS e CARIBU N? 1302 MAIPU . SR. MANUEL GONZÁLEZ PEREZ TARAPACÁ N? 1324, DEPTO. 2609 SANTIAGO Mediante presentación citada en el Antecedente 5), solicitaron Uds. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento por presuntas irregularidades en la tramitación de un sumario incoado en su contra por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, organismo que remitió su petición a esta Dirección para su conocimiento y resolución. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del artículo 10 de la ley 19.880, se dio traslado de su presentación a la citada Corporación, la que envió su respuesta mediante Ordinario citado en el antecedente 1). Ahora bien, esta Dirección ha sostenido mediante dictamen N* 1940/21, de 10.05.13, que este Servicio carece de competencia para
dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal.
Lo anterior obedece a que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, según corresponda, por lo que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada , de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto una medida disciplinaria decretada en un sumario administrativo, cualquiera que sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que, en la especie, efectivamente la citada Corporación les aplicó sanciones de multas, por lo que no resulta procedente que este Servicio emita pronunciamiento sobre el particular.
Cumplo con hacer presente que de acuerdo a lo señalado por la Corporación Municipal de Pudahuel les fue reconocida en su beneficio la atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta funcionaria anterior.
Saluda atentamente a Uds.,
EONA E QU a merÉ- MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO A ABOGADA ) y DIRECTORA DEL TRABAJO ly AQM/SMS/MSGC/msgc
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3950, de 11 de octubre de 2013.
Artículos que cita
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La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
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El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
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Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
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