Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4112, de 23 de octubre de 2013
ORD. N°4112 — ORD. N°4112 Seguro de Cesantía; Cotización; Base de Cálculo; Informa consulta so
Sumario
ORD. N°4112 Seguro de Cesantía; Cotización; Base de Cálculo; Informa consulta sobre procedencia de hacer de cargo de los trabajadores diferencias de cotizaciones que indica.
Texto del pronunciamiento
du buicción det E to a 4112 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: A / DEPARTAMENTO JURIDICO K11512(2291)2013 MAT.: Informa consulta sobre procedencia de hacer de cargo de los trabajadores diferencias de COUTO cotizaciones que indica. a ANT.: 1) Instrucciones de 09.10.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 25.09.2013, de Sr. Alberto A.
Gómez Gtell.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO z 2.3 001 2013 A : SR. ALBERTO A. GÓMEZ GFELL E. RAMIREZ N* 816 OFICINA 2 OSORNO.
Mediante presentación del Ant.2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de recuperar de parte de los trabajadores el aporte del 0,6% a la cuenta individual del seguro de cesantía, que involuntariamente se calculó en su oportunidad por el empleador, sobre un monto imponible inferior al que correspondía, encontrándose actualmente regularizada la diferencia resultante.
Agrega, que dicha situación se produjo el mes de febrero de 2010 y hasta diciembre de 2012, respecto de cuatro trabajadores, y fue corregida posteriormente en las respectivas cuentas de cesantía, pagándose la diferencia con los reajustes e intereses del caso.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3%, inciso 2? de la ley N* 17.322, de 1970, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, dispone:
“ Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.”
De la disposición legal antes transcrita se deriva que por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las remuneraciones a los trabajadores, se presume de derecho que el empleador ha efectuado los descuentos que corresponden por cotizaciones previsionales, y si en la práctica, se hubiere omitido realizar tales descuentos, serán de su cargo el pago de las sumas que se adeuden por tal concepto.
De lo expuesto es posible concluir que serán de cargo del empleador los descuentos por cotizaciones previsionales no efectuadas en su oportunidad al trabajador, no obstante haberle pagado total o parcialmente las remuneraciones, sin que proceda en tal circunstancia descontárselas al mismo.
2
Cabe expresar que la norma legal en comento resulta plenamente aplicable al caso de las cotizaciones al seguro de cesantía, según lo prescribe la ley N* 19.728, de 2001, que establece el seguro de desempleo, la que en su artículo 11, inciso 7%, primera parte, señala:
“* Será aplicable, en lo pertinente, a los deudores a que se refiere este artículo, lo dispuesto en los artículos 3", 49%, 5969, 79,89, 99,11% 129,149,18 de la ley N* 17.322, para el cobro de las cotizaciones, reajustes e intereses adeudados a la Sociedad Administradora...”
De esta forma, los empleadores deudores de cotizaciones al seguro de desempleo se encuentran sujetos, entre otras normas, a lo previsto en el artículo 3" de la ley N* 17.322, anteriormente analizado.
En consecuencia, en la especie, no resulta conforme a derecho que el empleador pueda recuperar de parte de los trabajadores lo que debió pagar posteriormente por concepto de cotización al seguro de desempleo por haber incurrido en diferencias en la base imponible, aún cuando se trate del aporte que concierne realizar al trabajador.
En conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no procede hacer de cargo de los trabajadores las diferencias por cotizaciones al seguro de desempleo no enteradas dentro de plazo, por error en la aplicación del monto lega! imponible, aun cuando ello se hubiere regularizado con posterioridad.
Salug aa Ud. y” a DEL 4 Ñ mi () LAA ( 3 ] A pe Ol AO ¡ AS se MCECILIA-SÁNCHEZ TORO / E ABÓGADA 1) : DIRECTORA DEL TRABAJO MAÓM/SMS/ÍBM/jdm Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4112, de 23 de octubre de 2013.
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