Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4406, de 14 de noviembre de 2013
ORD. N°4406 — ORD. N°4406 Subcontratación; Contrato de Trabajo; Modificación; Informa lo que i
Sumario
ORD. N°4406 Subcontratación; Contrato de Trabajo; Modificación; Informa lo que indica.
Texto del pronunciamiento
“Dirección:del :* E -* ¿Goblemo de Chile Y DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 8986 (1783) 2013 ORD.: / (pu vo MAT.: Informa lo que indica. ANT.: 1) Ordinario N* 1688, de 23.10.2013, de Inspector Provincial del Trabajo El Loa, Calama. 2) Ordinario N* 3367, de Jefa Departamento Jurídico. 3) Pase N% 1454, de 02.08.2013, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo. 4) Oficio N* 12.208, de 01.08.2013, de Prosecretario de la Cámara de Diputados. 5) Presentación de 22.07.2013, de H. Diputado
SANTIAGO,
14 NOV 2043 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : HONORABLE DIPUTADO MARCOS ESPINOSA MONARDES
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha requerido un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar si conforme a lo resuelto por este Servicio en Ordinario N” 5563, de 31.12.2010, la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda. modificó los contratos de trabajo de sus dependientes, que prestan servicios en calidad de auxiliar de aseo en Codelco, división Chuquicamata, en el sentido de precisar que las funciones que los mismos realizan tienen el carácter de aseo industrial.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que mediante ordinario del antecedente 2), se solicitó a ta Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, fiscalizar las instalaciones de la Empresa denunciada, a fin de verificar el cumplimiento de lo prescrito en el citado pronunciamiento.
Conforme a los antecedentes recabados, consta que con fecha 26.09.2013, el fiscalizador actuante don Alejandro Calderón Melin se constituyó en el domicilio de la referida Empresa, oportunidad en que sostuvo entrevista con representantes del empleador y de los trabajadores.
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A través del referido proceso inspectivo, se pudo verificar que el contrato de prestación de servicios N* 4600004184, referido a “Servicios de Aseo No Industrial, División Codelco Norte”, vigente al momento de emitir el pronunciamiento de esta Dirección, que instruye a la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda. modificar los contratos de trabajo, incorporando en el caso de los dependientes que efectúan labores de aseo, el carácter de industrial que éstos tienen, fue reemplazado por el contrato N* 4600012212, referido a “Servicios Generales de Aseo de Instalaciones y Mantención de Áreas Verdes División Chuquicamata”, vigente desde el 01.07.2013, por un periodo de 24 meses.
En este sentido, revisados los contratos de trabajo, se pudo constatar que dichos instrumentos aún mantienen incorporada la palabra “Auxiliar de Aseo”, en circunstancias, que si bien es cierto se modificó el contrato comercial que vincula a la referida empresa con Codelco Chile, las funciones que deben cumplir los trabajadores por quienes se consulta, así como el lugar en que éstas se deben ejecutar, no han sido modificadas, salvo las instalaciones del Hospital del Cobre y Mina Radomiro Tomic, en las cuales la citada Empresa dejó de prestar servicios.
Al tenor de los antecedentes aportados, preciso es convenir que la empresa denunciada no ha dado cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Dirección, al no estipular de forma expresa en los contratos de trabajo de los dependientes que prestan servicios de limpieza en la División Chuquicamata, que dichas labores tienen el carácter de aseo industrial, razón por la cual se ha instruido a la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa adoptar las medidas correctivas pertinentes, en tanto no se actualicen los referidos contratos de trabajo en los términos antes indicados.
Saluda a Ud.
[7 N y e NA CABRÍA CÉCILIA BÁNCHEZ TORO AA ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ) ah AL Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4406, de 14 de noviembre de 2013.
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