Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4224, de 4 de noviembre de 2013
ORD. N°4224 — ORD. N°4224 Marítimo Portuaria; Marina mercante; Dotación mínima de seguridad en
Sumario
ORD. N°4224 Marítimo Portuaria; Marina mercante; Dotación mínima de seguridad en las naves; Personas al mando; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
1] Ñ usajo del Gobierno de Chile 4 9 2 4 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: DEPARTAMENTO JURIHICO eS K.14879(2585)2012 * ( yo MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 8.10 y 23.09.2013, de Jefa a Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. A 2) Instrucciones de 22.08.2013, de Jefa Unidad . de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Ord. N* 12600/221, de 11.04.2013, de Directemar. 4) Ord. N* 1520, de 11.04.2013, de Directora del Trabajo(S). 5) Instrucciones de 11.03. 2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Presentación de 18.12.2012, de Sr. Julio Urzúa Villarroel, por Federación Nacional de Sindicatos Oficiales Naves Mercantes y Especiales de Chile. SANTIAGO, 0 4 NOV 208 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR, JULIO URZÚA VILLARROEL FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS OFICIALES NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE MANUEL RODRÍGUEZ N* 191 TALCAHUANO Mediante presentación del Ant. 6) hace presente a esta Dirección diversas inquietudes que le aquejan en relación con la fijación de las dotaciones mínimas de seguridad de las naves, como también, respecto a la doctrina de este Servicio que se contiene en Ord. N* 4961 de 13.11.2012 la que resolvió que “ La Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante actúa conforme a Derecho al fijar la dotación mínima de seguridad de las naves y visar los cuadros reguladores del trabajo a bordo de conformidad a las normas contenidas en el Decreto N* 26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional y en el Decreto N* 31 de 1999, Reglamento para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves, sin perjuicio de lo cual en los casos en que dichas dotaciones no sean suficientes para los trayectos o faenas para los cuales son solicitadas o para permitir dar cumplimiento a la disposición sobre descanso contenida en el artículo 116 del Código del Trabajo, los armadores podrán ampliar el número de oficiales y tripulantes que las integran , dentro de los límites indicados en el cuerpo del presente informe.” Manifiesta asimismo, su disconformidad con lo dispuesto en el artículo 3% del Decreto N* 31, de 1999, el que, a su juicio, debería ser modificado. Al respecto, cúmpleme señalar que con el objeto de dar Una respuesta fundada sobre el particular se solicitó la opinión de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, quien por Ord. de antecedente 3) informó, en lo que interesa, que esa Entidad extiende el certificado que fija la Dotación Mínima de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 y 74 de la ley de navegación y Decreto N* 31 de 1999. Hace presente que conforme al artículo 3% del mencionado Decreto 31, “La dotación mínima de seguridad de una nave o artefacto naval está constituida por el número de oficiales y tripulantes suficiente y competente, necesarios
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para garantizar su seguridad, la de su tripulación, sus pasajeros, de la carga y de los demás bienes a bordo, y la protección del medio Marino, incluyendo la atención de los diversos turnos de guardia y funcionamiento de los equipos durante la navegación u operación” Señala además que de acuerdo al artículo 8 del mismo Decreto, deben considerarse además " las directrices de la Organización Marítima Internacional (O.M.I), Resoluciones A.481 (XID A.890(21) y A.955( 23) que se encuentran derogadas y actualizadas por resolución A. 1047 (27),
El señalado informe agrega que * Estas orientaciones que tienen como objetivo que una nave cuente con dotaciones suficientes que le permitan otorgar seguridad en su havegación, en las operaciones en puerto y la prevención del medio ambiente marino, se actualizan cada cierto tiempo por parte de la O.M.1, por lo que no han sido incluidas en el reglamento respectivo, sino tan solo mencionadas como referencia en forma genérica. *
Y añade, “Por otra parte , respecto a otras consideraciones a que hace referencia la presentación del Sindicato, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N' 1915 de 1 0.01.2013 expresa que la determinación de las dotaciones mínimas de las naves y visación de los cuadros reguladores de trabajo a bordo que efectúa la Autoridad Marítima, se ajusta a derecho, toda vez que dicha labor se realiza de acuerdo a los parámetros técnicos y demás presupuestos reglamentarios que rigen la
materia”.
Conforme al mismo pronunciamiento jurídico, el hecho de que una embarcación cuente con un Certificado de Dotación Minima de Seguridad, no libera al empleador de la Obligación de dar cabal observancia a la normativa laboral y, por ende, asegurar el descanso de ocho horas continuas dentro de cada día calendario que debe
otorgarse, entre otros, a los trabajadores embarcados; derecho irrenunciable que consigna el artículo 116 del Código del Trabajo”.
Teniendo presente todo lo expuesto, preciso es convenir que la doctrina de este Servicio que se contiene en Ordinario N% 4961 de 13.11.2012, se encuentra acorde a las normas legales vigentes Que regulan la materia y a la jurisprudencia sustentada al efecto por la Contraloría General de la República en dictamen anteriormente mencionado, circunstancia que permite concluir que el citado pronunciamiento se ajusta plenamente a derecho.
Es cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado. D Ñ D > = e MARIA ANGÉLICA OYARZÚN MAURAIRAEE-E JS ABOGADA Ñ SA ES, o ") Y JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO a) mo MAOÓM/SMS/M P/mop 7 e Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4224, de 4 de noviembre de 2013.
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