Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4288, de 6 de noviembre de 2013
ORD. N°4288 — ORD. N°4288 Locomoción colectiva rural urbana; Choferes; Contrato de Trabajo; O
Sumario
ORD. N°4288 Locomoción colectiva rural urbana; Choferes; Contrato de Trabajo; Observaciones a contrato de trabajo de choferes de movilización colectiva rural urbana.
Texto del pronunciamiento
E "TON a To +22 Gale La LIO: e 4 y / DEPARTAMENTO JURIDICO f 4 K.s/n (2519)2013 ¿due 4288 / ye ORD: 0 AS MAT.: Observaciones a contrato de trabajo de choferes de movilización colectiva rural urbana. ANT.: E-mail de 29.10.2013, de Ramón Ferrada Espinosa.
SANTIAGO, — 96 NOV 2013 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO A : SR, RAMÓN FERRADA ESPINOSA
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE.
Mediante e-mail del Ant.), se envía para revisión, un contrato de trabajo tipo para choferes de la movilización colectiva rural urbana.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La cláusula cuarta del contrato, que fija la jornada efectiva de trabajo, nos merece las siguientes observaciones:
El artículo 26bis del Código del Trabajo, dispone:
“ El personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se regirá por el artículo precedente. Sin perjuicio de ello, podrán pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo de ciento ochenta horas mensuales distribuidas en no menos de veinte días al mes. En ambos casos, los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. En ningún caso los trabajadores podrán conducir por más de cinco horas continuas.”
Ahora bien, la cláusula cuarta del contrato estipula:
* La jornada efectiva de trabajo será de ....horas semanales, distribuidas en seis días incluyendo domingo y festivos. Esta jornada, que no podrá exceder de 10 horas diarias, se desarrollará en el horario comprendido entre las , y las ... horas, conforme a los despachos de preferencia u ordinarios que le sean asignados por el Inspector de Garita.”
Pues bien, la doctrina de esta Servicio, contenida en dictamen N* 4409/079, de 23.10.2008, que fija el sentido y alcance del artículo 26 bis citado, introducido por la ley N* 20.271, de 2008, expresa que en virtud de dicho artículo, resulta aplicable al personal de choferes aludidos en materia de jornada, la del artículo 22 del Código, esto es, 45 horas semanales, a menos que las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, en cuyo caso los turnos y descansos mínimos entre turnos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 26, es decir, no podrán exceder cada uno de 8 horas de trabajo diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.
2
Por otra parte, precisa que sin perjuicio de lo anterior, el artículo 26 bis permite pactar con tales trabajadores una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales, distribuidas en no menos de 20 días al mes.
En cuanto al tiempo máximo de conducción, en ningún caso podrá exceder de 5 horas continuas.
Precisado lo anterior, a la luz del contrato, es posible señalar:
1) A través de la cláusula cuarta del contrato, las partes habrían optado por regirse por la jornada ordinaria de 45 horas semanales, y no por la de 180 horas mensuales, lo que no está suficientemente especificado, como debiera serlo.
No obstante, en ambos tipos de jornada, el contrato debiera estipular, que los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda entre turnos laborales sin realizar labor, no serán imputables a la jornada y su retribución o compensación se ajustará a lo que acuerden las partes, como lo expresa la norma en comento.
En todo caso, el contrato debiera señalar además, el tiempo máximo de conducción de 5 horas continuas.
Si el trabajo se realiza mediante turnos, lo que tampoco se deduce del contrato, deberá estipularse que cada uno de ellos no excederá de 8 horas y el descanso entre turnos, será de a lo menos 10 horas.
2) En la cláusula décimo segunda, en su primera parte, que trata de diversos incumplimientos de los trabajadores a las obligaciones del contrato que llevarían al empleador a disponer su término, se debe dejar constancia que ello es sin perjuicio de lo que dispongan tos tribunales de justicia al ponderar los hechos que habrían llevado a tal determinación.
3) En la letra j), de la misma cláusula décimo segunda, sobre obligación de los trabajadores de someterse a revisión y control por los inspectores de recorrido y de garita, se debe agregar que ello sólo resulta procedente si se cumplen los requisitos establecidos al respecto por la doctrina de la Dirección, en resguardo de la honra y dignidad del trabajador, y tal procedimiento aparezca regulado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa.
4) En la cláusula décimo cuarta, de extravío por cualquier causa de boletos sin vender, lo que obliga al conductor a su pago al empleador, se vulneraría el principio de integridad de la remuneración del artículo 58 del Código del Trabajo, y más específicamente lo dispuesto en su inciso 8%, en casos de robo, hurto, pérdida o destrucción por terceros de bienes de la empresa sin responsabilidad del trabajador, lo que impide efectuar descuentos al efecto.
Saluda a Ud., DET >
o 1 la S Lo mid AÁGLicA ovdazo mur l(cEEn € MARÍA ANGÉLICA OYARZÚ MAURET o TIO A S) JEFA DEPARTAMENTÓ JURIDICO Na _— : qu / fo e Distribución: Jurídico - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4288, de 6 de noviembre de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
-
La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
-
La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
-
La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.