Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4293, de 6 de noviembre de 2013
ORD. N°4293 — ORD. N°4293 Marítimo Portuario; Naves Mercantes; Personal bajo su mando; Atiende
Sumario
ORD. N°4293 Marítimo Portuario; Naves Mercantes; Personal bajo su mando; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
cimincas e DEPARTAMENTO JURICO a K13623(2430) 2012 : yO 4 2 y y y ORD:: > MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 25.10.13 Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Correos electrónicos de 02.10.2013 y 27 y 25.09.2013, entre D.R.T. de Los Lagos y Departamento Jurídico. 3)Instrucciones de 03.09.2013 y 04.06.2013, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4)Ord. N* 593 de 03.04.2013, de Sra. | Directora Regional del Trabajo de Valparaíso. 5)Ord. N* 12600/125 de 14.03.2013, DIRECTEMAR. 6))Ord. N% 315 de 18.01.2013, de Sra. Directora del Trabajo. 7) Instrucciones de 15.01.2013 y 20.12.2012 de Sr. Jete Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 8) Correos electrónicos del recurrente de 19.06.2013 y 11.12.2012. 9) Pase N* 2083 de 23.11.2012, de Sra. Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10)Presentación de 20.11.2012, de Sr. Arturo Bravo Fernández, Presidente Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile. SANTIAGO, 05 NOV 209 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A: SR. ARTURO BRAVO FERNÁNDEZ FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE. MANUEL RODRÍGUEZ N' 191 TALCAHUANO
Mediante presentación del antecedente 10), complementada mediante correos electrónicos citados en el antecedente 8). solicita aclarar el alcance de la expresión “personal bajo su mando” contenida en el Ord. N* 3462/062 de 03.08.2006 de este Servicio.
Señala que dicha aclaración es necesaria puesto que sobre la base de la doctrina allí contenida, las empresas del rubro estarían embarcando a un tripulante general de máquinas bajo el mando del Jefe de máquinas de la nave, haciendo presente que dicho tripulante no cuenta con atribuciones para reemplazar al referido jefe de máquinas, lo que implica que éste deba mantenerse con jornada continua y sostenida, esto es, sin sujeción a la norma que establece el inciso 1% del artículo 106 del Código del Trabajo, situación que, a su juicio, importa incumplimiento a las normas marítimas, especialmente aquellas relativas a seguridad.
Ahora bien, el Dictamen N* 3462/062 de 03.08.2006, cuya aclaración se solicita, precisó el alcance del vocablo “Jefe”, utilizado por el legislador en el artículo 108 del Código del Trabajo, señalando que acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, texto al cual cabe recurrir para determinar el sentido natural y obvio de las palabras de la ley, dicho vocablo implica tener personal “subalterno” o “personal bajo su mando” según se concluye en el mismo pronunciamiento.
Acorde a lo anterior, el citado dictamen resuelve que “El Oficial de Máquinas que se desempeña en naves mercantes y especiales sin contar con personal bajo su mando, no tiene la calidad de Jefe de Máquinas, y por tanto, en materia de jornada se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo.”
Al respecto cabe señalar que el inciso 1? del artículo 106 del referido Código, señala:
“La jornada semanal de la gente mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.”
A su vez, el artículo 108 del citado texto legal, expresa:
“La disposición del artículo 106 no es aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo.
“Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados”.
Del análisis de las normas legales transcritas precedentemente, es dable colegir que la gente de mar se encuentra afecta a una jornada ordinaria semanal de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias y que excepcionalmente dicha jornada no se aplica al Capitán de la nave, como tampoco, a los oficiales que desempeñan los cargos que la ley expresamente indica ni a cualquier otro que se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave que, como tal, deba fiscalizar el trabajo de sus subordinados, como sería eventualmente el caso del Jefe de Máquinas de cuya situación se trata.
Ahora bien teniendo presente que su inquietud dice relación con la eventual transgresión de normas marítimas, específicamente de seguridad, materias propias del ámbito de competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Entidad a la que corresponde extender el certificado que fija la Dotación Mínima de Seguridad de las Naves, se solicitó la opinión de dicho Organismo, quien por Ord. N* 12600/125 de 14.03.2013, informa lo siguiente:
“Los títulos, plazas, cargos y atribuciones que poseen los oficiales y los tripulantes embarcados, se encuentran regulados en el Título II y Il del “Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado”, aprobado por D.S. (M) N* 90, de fecha 15 de junio de 1999.”
“Respecto de los tripulantes de máquinas, el Artículo 14" del citado reglamento, dispone que éstos desempeñarán todas las funciones inherentes a dicho cargo y formarán parte de la Guardia del Departamento de Máquinas, los especificamente calificados, de acuerdo a lo establecido en el convenio o en la legislación y reglamentación nacional.”
“Por su parte el Artículo 15% indica que las plazas o cargos a desempeñar por los tripulantes o marineros a bordo, serán fijados por el capitán de la nave, de conformidad con la dotación mínima de seguridad aprobada para la embarcación de que se trate.”
“El fítulo IV, el artículo 19% del citado cuerpo reglamentario, señala que los títulos para tripulantes confieren las atribuciones y deberes inherentes al cargo que ocupan, sean estos de cubierta o de máquinas.”
“Finalmente, se concluye que reglamentariamente los tripulantes, sean de cubierta o de máquinas, están facultados para desempeñar sólo las tareas que de acuerdo a sus competencias poseen, por lo cual no pueden reemplazar en sus funciones a los Oficiales, debido a que sus obligaciones a bordo son distintas y sólo de apoyo en el nivel operacional.”
En relación con lo anterior, cabe precisar que la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen 4/001 de 03.01.2007, ha resuelto que: “No le corresponde a esta Dirección determinar el número de Patrones, Motoristas, Marinos de Cubierta y Vigilantes que debe contener la dotación comercial de los Remolcadores de Alta Mar.
La misma jurisprudencia agrega que: “La fijación de la dotación comercial de tales naves corresponde al armador o naviero, quien debe considerar para tales efectos un número de tripulantes superior a la dotación mínima de seguridad de la nave fijada por la Autoridad Marítima que permita dar cumplimiento a las normas legales que conceden derechos laborales irrenunciables a los trabajadores y a las garantías constitucionales indicadas en el cuerpo del presente informe.”
A la luz de las normas legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, preciso es concluir que esta Dirección carece de facultades para determinar el número de tripulantes que debe conformar la dotación comercial de una nave, correspondiendo dicha facultad al armador o naviero dentro de la esfera de sus facultades de mando y dirección. A su vez, la Autoridad Marítima cuenta con la competencia exclusiva para fijar la dotación mínima que garantice la seguridad de la carga y demás bienes a bordo, así como la de la tripulación.
Sin perjuicio de lo anterior, y acorde a la doctrina institucional contenida en el Ordinario 3462/062, de 3.08.2006 ya citado, resulta posible concluir que en el evento que el oficial de máquinas a que alude en su presentación, revista el carácter de Jefe en los términos precisados por la doctrina en comento, es decir, cuente con personal subalterno o bajo su mando, se encontraría afecto a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 108 del Código del Trabajo siendo, por ende, su labor de carácter continua y sostenida mientras permanezca a bordo.
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4293, de 6 de noviembre de 2013.
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