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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4295, de 7 de noviembre de 2013

ORD. N°4295 — ORD. N°4295 Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Competencia Dirección

Sumario

ORD. N°4295 Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Competencia Dirección del Trabajo; De esta suerte aplicando la doctrina institucional precitada, preciso es concluir que, en la especie, no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento sobre la materia consultada.

Texto del pronunciamiento

D Dirección el, . rabajo Gobierno de Cñila, y DIRECCION DEL TRABAJO [9 DEPARTAMENTO JURIDICO . K11811(2341)13 ; 4295 K12244(2420)13

ORD. : /

MAT.: Atiende presentaciones que indica.

ANT.: 1) Pase N* 1905 de 21.10.13 de la Sra. Jefa

de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 2) Oficio N* 66295 de 15.10.13 de la Contraloría General de la República.

. 3) Instrucciones de 15.10.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N* 1844 de 10.10.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 5) Presentaciones de 06.10.13 y 03.10.13 de don Juan Máximo Vera Guzman y doña Cecilia Orlandi Retamal.

SANTIAGO, 07 Nov 200 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRES. JUAN MÁXIMO VERA GUZMÁN Y CECILIA ORLANDI RETAMAL

UGALDE N? 495, OFIC. 402 MELIPILLA : Mediante presentaciones del antecedente 5), Uds. solicitan se analice la legalidad de la tramitación del sumario administrativo incoado en contra de don Juan Máximo Vera Guzmán por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y la Salud.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Esta Dirección ha sostenido mediante dictamen N* 1940/21, de 10.05.13, cuya copia se adjunta, que este Servicio carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal.

Lo anterior obedece a que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, según corresponda, por lo que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada , de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto una medida

disciplinaria decretada en un sumario administrativo, cualquiera que sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, de los antecedentes por Uds. aportados y que obran en poder de esta Dirección aparece, que en la especie, efectivamente la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud le aplicó sanción de destitución a don Juan Máximo Vera Guzmán, como asimismo que dicha medida disciplinaria quedó ejecutoriada con fecha 9 de octubre de 2008.

De esta suerte aplicando la doctrina institucional precitada, preciso es concluir que, en la especie, no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento sobre la materia consultada.

Saluda a entamente aUds.,

O LU / ) (Os AS / BD OS A | sd E D/ 37 4 ur MARIA-CECILIA/SSÁNCHEZ TORO <HILE- ABÚGADA DIRECTORA DEL TRABAJO MAOM/SMS/MSGC/msgc - ¡Jurídico Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4295, de 7 de noviembre de 2013.

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