Dirección del Trabajo
Ordinario N° 332, de 29 de mayo de 2024
ORD. N°332 — ORD. N°332 Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a dis
Sumario
ORD. N°332 Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Ley N°21.645; A la Corporación Nacional Forestal le son aplicables las disposiciones de la Ley N°21.645, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen N°67/1, de 2
Texto del pronunciamiento
2 se Hemabale . a a a a od 2924, Mo2) 2024 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ed ñ E.49241 (555) 2024 e ORDINARIO No: 2 $32 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.645, que Modifica el Título 1 del Libro 1! del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica. RESUMEN: A la Corporación Nacional Forestal le son aplicables las disposiciones de la Ley N*21.645, que Modifica el Título l1 del Libro 1! del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en tas condiciones que indica, cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen N*67/1, de 26.01.2024, cuya copia se adjunta. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 22.05.2024 y 28,03.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (5). 2) Ordinario N*E455140/2024, de 22.02.2024, de Jefe Unidad Jurídica de la 1! Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de la Referencia N*R1071/24, de la misma Entidad. a) Reclamo AS a dq SANTIAGO, 2 9 ay 200 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (Ss) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A través del documento cifrado en el N*2) del rubro, la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Dirección su presentación mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si la Corporación Nacional Forestal, CONAF, debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N*21.645, que Modifica el Título Il del Libro 11 del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de
trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, considerando que esa institución es financiada con recursos públicos y se rige por el Decreto Ley N*249,
Al respecto, como cuestión previa, debe anotarse que la Corporación Nacional Forestal constituye una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos y en lo no contemplado en ellos, por el Título XXXII! del Código Civil, y las disposiciones del Decreto N*110, de 1979, del Ministerio de Justicia, no obstante, en materia de remuneraciones se encuentra afecta al Decreto Ley N*249, de 1973, que regula la Escala Única de Sueldos.
En relación con estas disposiciones, la doctrina de esta Dirección contenida en el Dictamen N*1084/13, de 06.03.2012, ha señalado que en la Corporación Nacional Forestal se desempeñan trabajadores afectos al Decreto Ley N*249, de 1973, cuya jornada y remuneraciones están determinadas conforme a lo dispuesto en dicha normativa, aplicándose supletoriamente el Código del Trabajo, y adicionalmente, personal transitorio destinado a labores temporales conforme a la Ley N*18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal, el que se encuentra afecto integramente al Código del Trabajo.
Asimismo, el Dictamen N*1949/32, de 05.08.2021, cuya copia se acompaña, establece que “a la Corporación Nacional Forestal, por tratarse de una corporación de derecho privado le es aplicable la normativa laboral en todo aquello no regulado expresamente por una ley especial, condición que se reafirma en la doctrina de este Servicio, entre otros en Dictamen N*7876/390, de 26.12.119, que hace aplicable a los trabajadores de Corporación Nacional Forestal, las normas del Código del Trabajo en todas aquellas materias que no están reguladas o contempladas en el D.L. N*249, de 05.01.1974, o leyes especiales, al personal de la Corporación Nacional Forestal, por ser esta una entidad de derecho privado”.
Conforme a lo expuesto precedentemente, es posible concluir que a la Corporación Nacional Forestal le son aplicables las disposiciones de la Ley N*21.645, que Modifica el Título 11 del Libro 1! del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen N*87/1, de 26.01.2024, cuya copia se adjunta.
Establecido lo anterior, acerca del derecho al trabajo o distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado, regulado en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo, se ha estimado hacer presente que el Dictamen N*1949/32, de 05.08.2021, se ha referido a la posibilidad de que los trabajadores de esa Corporación realicen sus labores en teletrabajo, precisando que respecto a los trabajadores que realizan labores de carácter transitorio no existe inconveniente para la plena aplicación de las disposiciones en materia de teletrabajo, en tanto que a aquellos afectos al Decreto Ley N*249, de 1973, les resulta posible desempeñar labores bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, caso en que se encontrarán afectos a Una jornada semanal cuyo máximo corresponderá a 44 horas, distribuidas de lunes a viernes, correspondiendo aplicar las normas del Capítulo IV del Título | del
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Libro | del Código del Trabajo, en todo aquello que no mantenga una regulación especial.
Por lo expuesto, las personas trabajadoras de la Corporación Nacional Forestal que desempeñan labores de cuidado de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, tienen derecho a que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Finalmente, cumplo con hacer presente que conforme al criterio contenido en los Dictámenes N*328 y N*62.935, de 2016, de la Contraloría General de la República, atendido el carácter de recursos públicos de los fondos a la Corporación Nacional Forestal, los gastos que implique el cumplimiento de las disposiciones en revisión, deberán ajustarse al principio de legalidad del gasto, de manera que las estipulaciones que fijen las partes deberán dar cumplimiento a prestaciones que se encuentren expresamente previstas en la ley y cuyo gasto se encuentre previsto en el presupuesto destinado a esa Corporación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que a la Corporación Nacional Forestal le son aplicables las disposiciones de la Ley N*21.645, que Modifica el Título Il del Libro ll del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen N*67/1, de 26.01.2024, cuya copia se adjunta.
SajÚída atentan Y Ud., Eg TALÍAPOZO SÁNHUEZA // NN ABOGADA S| JEFE Js; - JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICAS ———/ > ] . fee DIRECCIÓN DÉL TRABAJO Pos Distribución: ] ET e | ALÓR DA TO Ñ Control : y 29 M a 7 1 incluye: crmí(Acontraloria.cl / or a AY ¿62% | 7 Dictamen N*1949/32, de 2021 ¿A ICIN, as a ¡ Dictamen N*67/1 de 2024 Edd PARTES | 3
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