Dirección del Trabajo
Ordinario N° 348, de 4 de junio de 2024
ORD. N°348 — ORD. N°348 Elecciones Primarias 09.06.2024; Candidatura Alcaldes y Gobernadores
Sumario
ORD. N°348 Elecciones Primarias 09.06.2024; Candidatura Alcaldes y Gobernadores Regionales; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio; Código del Trabajo, artículo 38 N°7; Permiso para Sufragar; Permiso para cumplir funciones de Vocal de mesa, miembro Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral; 1) El domingo 9 de junio de 2024, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los
Texto del pronunciamiento
ORD. N°348 Elecciones Primarias 09.06.2024; Candidatura Alcaldes y Gobernadores Regionales; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio; Código del Trabajo, artículo 38 N°7; Permiso para Sufragar; Permiso para cumplir funciones de Vocal de mesa, miembro Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral; 1) El domingo 9 de junio de 2024, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada. 2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 9 de junio, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en su comuna y/o región, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 348, de 4 de junio de 2024.
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