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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 381, de 17 de junio de 2024

ORD. N°381 — ORD. N°381 Competencia Dirección del Trabajo; Consultas hipotéticas y/o genérica

Sumario

ORD. N°381 Competencia Dirección del Trabajo; Consultas hipotéticas y/o genéricas; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.

Texto del pronunciamiento

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.22937(2186)2023 o 3 8 1 ORDINARIO N“ JO 1 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. Ñ MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. Consultas hipotéticas y/o genéricas. RESUMEN: Zo Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 10.06.2024, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2)Correo electrónico de 14.12.2023, del requirente. 3)Correo electrónico de 14.12.2023, del Departamento Jurídico. 4)Presentación, 08.09.2023, recibida el 26.09.2023, de Sr. Guillermo Guzmán Morales. SANTIAGO, 17 JUN 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GUILLERMO GUZMÁN MORALES Ggmorales98OMoutlook.com Mediante presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los trabajadores exceptuados del descanso dominical, conforme con lo preceptuado en el artículo 38 número 7 del Código del Trabajo.

Consulta si se debe otorgar un día de descanso compensatorio a un trabajador con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días, incluyendo domingo y festivos; en dos turnos, en caso de que éste deba presentarse a laborar un día festivo, distinto del domingo. Asimismo, pregunta si de ser ello efectivo la compensación puede efectuarse en dinero y en este último caso, si correspondería algún porcentaje de recargo.

Al respecto, corresponde precisar, en primer término, que de acuerdo con las instrucciones vigentes de este Servicio le fueron requeridos los antecedentes para elaborar una respuesta fundada, sin embargo Ud. manifestó que su consulta está planteada en términos generales,

Pues bien, cabe informar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes

verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos O hipotéticos, como ocurre en la especie.

A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que existe jurisprudencia institucional acerca de la materia que consulta, contenida, entre otros, en Ord. N*5240 de 10.10.2018: Ord N*.2935 de 27.06.2018 y Dictamen 4755/058 14.09.2015, la que puede encontrar en la página web de este Servicio www.dirtrab.cl.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados

Po Saluda atentamente a Ud... ] a ON ; / a A — A STR NO o AM be WI A TALIA POZO SANHUEZAE/ 2 ce VE t A o JEFE jo ¡| ABOGADA”... AN JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 45)___<o DIRECCIÓN DEL TRABAJO 9 15 [DiR br Y 7 / aa HAzayo E aran 1 /l DEl va f É AHENIA po, / A DE e | bhsmós —— Distribución” «Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 381, de 17 de junio de 2024.

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