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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 413, de 2 de julio de 2024

ORD. N°413 — ORD. N°413 Feriado obligatorio; Trabajadores del comercio; Elecciones Primarias;

Sumario

ORD. N°413 Feriado obligatorio; Trabajadores del comercio; Elecciones Primarias; Cumplo con remitir la doctrina vigente de este Servicio que se pronuncia sobre la materia consultada para su conocimiento y atención.

Texto del pronunciamiento

1924 o 2024 Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho £.152115 (1093) 2024 . ar ORDINARIO N': 415 ACTUACIÓN: Remite copia del Ordinario N*348 de 04.06.2024. . MATERIA: Elecciones primarias de 09.06.2024. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.06.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Pase N*694, de Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, de 12.06.2024, 3) Memorándum INPR2024-14153 del Jefe del Departamento de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, de 05.06.2024. 4) Presentación don Cristian Ignacio Pinochet Infante, de 04.06.2024. sAntiaGo, 02JUL 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. CRISTIAN IGNACIO PINOCHET INFANTE cpinochet87(0Dgmail.com Mediante presentación del antecedente 3), el Jefe del Departamento de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, Sr. Fernando Rojas Jorquera, remitió a este Servicio su consulta relativa a si el domingo 09 de junio de 2024 resultaba un feriado de aquellos de carácter irrenunciable. Al respecto, cumplo con informar lo siguiente: Adjunto remito a usted, copia del Ordinario N*348 de 04.06.2024, emitido por esta Dirección, que en lo pertinente dispone: *1) El domingo 9 de junio de 2024, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N*7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social

o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa Jornada. 2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 9 de junio de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en su comuna y/o región, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.” En consecuencia, cumplo con remitir la doctrina vigente de este Servicio que se pronuncia sobre la materia consultada para su conocimiento y atención. A, Saluda atentamente a ÓN, AN A ? Y Í l _ ! Y í NATALIA POZO SANHUEZA y , ' 7 Í ABOGADA SGEFE o JEFA DEPARTAMENTO J RÍDICO TS) a h DIRECCIÓN DEL TRA S Os PAS SILA | ¿ Piel DEJ pa Dis Nbución: ! É ¿ dr, 7 - Sistema SIGOB http://sigob.presidencia.cl E É ee LY $ yl Y . Juridico [ OR a ¿00 7) j - artes x Ciñita e f ¿ - Control Wa S h E ES 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 413, de 2 de julio de 2024.

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