Dirección del Trabajo
Ordinario N° 414, de 2 de julio de 2024
ORD. N°414 — ORD. N°414 Competencia Dirección del Trabajo; Vínculo Subordinación y dependenci
Sumario
ORD. N°414 Competencia Dirección del Trabajo; Vínculo Subordinación y dependencia; Administración y representación; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
E o a A 1924 [] ox) 2024 TA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E.466679(478)2024 - 414 ORDINARIO N*: + > ACTUACIÓN: Aplica doctrina. : MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Vinculo de subordinación y dependencia. Administración y representación. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación labora! vigente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 27.06.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S); 2) Oficio Ordinario N*1301-6435/2024, de 21.02.2024 de Inspección Provincial del Trabajo, Santiago; 3) Solicitud de doña Yasna Marinkovic Rojas, de 20.02.2024. SANTIAGO, — 02 JUL 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — YASNA MARINKOVIC ROJAS directorOtumundoesmimundo.cl Mediante presentación del Ant.3), solicita que esta Dirección emita un pronunciamiento en orden a determinar su calidad de trabajador y representante legal de la Fundación Tu Mundo es Mi Mundo, en el periodo septiembre 2021 a septiembre 2023, en que ejerció el cargo de Administradora General en conformidad al contrato de trabajo adjunto a su presentación. Lo anterior, con el objeto de que la AFC reintegre beneficios del seguro de cesantía y los pagos realizados como empleador. 1
Primeramente, corresponde aclarar, que esta Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en las normas de la Ley N* 19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y eventualmente, por la Superintendencia de Pensiones.
Seguidamente, atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio
. intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N*3,199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el : pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Wibunales de Justici O
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 414, de 2 de julio de 2024.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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