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Ordinario N° 446, de 22 de julio de 2024

ORD. N°446 — ORD. N°446 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema elec

Sumario

ORD. N°446 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SC3", consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E44469 (470) 2024 A 4 É > a ORDINARION“:22112121 MIS TEDD O . » Qu ACTUACIÓN: > Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SC3", consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.07.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 16.02.2024, de Sr. Orlando Ilufi en representación de empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada. ==2ed80 de Frofestonales Limitada. 1 2024 SANTIAGO, 2240 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. ORLANDO ILUFI SENTRA HOUSE SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA

MONJITAS N*527, PISO

15 SANTIAGO

oilufifdsentrac!

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia Que presenta, denominado "SC3" y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

2

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada indica en la carta conductora que el sistema habría sido certificado por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N*76,909.632-9, cuyo responsable es el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han formulado las siguientes observaciones:

1-, Respecto del N*2.9.7, reportes.

Observación: La información a analizar durante el proceso de revisión de los sistemas debe corresponder a información real de jornadas y asistencia de los trabajadores, a menos que se trate de sistemas nuevos que aún no sean comercializados. Esto, debido a que la revisión efectuada con datos controlados por el mismo recurrente para las pruebas no genera, evidentemente, antecedentes útiles para la evaluación de la plataforma.

En efecto, el sistema consultado contó con una autorización previa, ya caducada, emitida mediante el Ord N*1983 de 09.08,2021 2-. Respecto del N*3.13, Alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo señalado respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o término de actividad:

a) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de una actividad . jornada, colación, etc.-, contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.

b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por ejemplo, jornada, colación, etc., contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.

Observación: Para ambos casos se acompañan imágenes sin contexto las cuales, - además, no permiten determinar la hora en la cual el trabajador recibe la comunicación electrónica y, por ende, no es posible concluir si el envío es automático o no.

3

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “SC3”, consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Finalmente, en cuanto al reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y contro! de la asistencia.

Saluda a Ud.,

P h IM ! Í VE Lo El i i! | LODEL RO ONO ÍA S y ¡ VE ANA AS — o NATALIA “ROZO SANHUEZA EFE) | ABOGADA VS —, /S JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 25 DIRECCION DEL TRABAJO SMSIRCO Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control;

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 446, de 22 de julio de 2024.

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