Dirección del Trabajo
Ordinario N° 448, de 22 de julio de 2024
ORD. N°448 — ORD. N°448 Sistema de registro y control de asistencia digital; A partir del 09.
Sumario
ORD. N°448 Sistema de registro y control de asistencia digital; A partir del 09.05.2024 los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia deben ajustarse a las normas que al efecto establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Texto del pronunciamiento
Unidad de Dictámenes e Informes en E E39330 (454, a 448 4 O, - / o Dd ORDINARION*“_ 72, ALLA HA z | ACTUACIÓN: NW Aplica doctrina, . MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: A partir del 09.05.2024 los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia deben ajustarse a las normas que al efecto establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 12.02.2024 de Sr. Rafael Dávila Castillo, en representación de empresa Servicios Grupo Incubo Ltda. SANTIAGO, 22 JUL 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A —: SR.RAFAEL DÁVILA CASTILLO EMPRESA SERVICIOS GRUPO INCUBO LTDA. PASEO ESTADO N*337, OFICINA 616 SANTIAGO sericios(Mgrupoincubo. cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de una serie de consultas asociadas a la correcta interpretación del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 que, a su vez, contiene normas sobre los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia. Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente: 1-. En primer término, consulta si se deben agregar evidencias y un Índice al informe de certificación para el apartado denominado “Consideraciones Generales”.
Respuesta: El informe debe evidenciar gráficamente aquellos numerales que requieren de dichos antecedentes para respaldar las aseveraciones de este. Tampoco requiere del desarrollo de un índice.
2-. Acerca del N*2.1.1, su presentación señala: ...se debe informar por el enrolamiento, pero en el punto 2.1.2, aparentemente solo se debiera responder si el dispositivo de captura, por ejemplo, carne de identidad, se usa para enrolar y también para captura de ingreso al marcar, eso es lo que necesitan saber?
Respuesta: En el numeral 2.1.1 se debe explicar y evidenciar el método utilizado para enrolar a los trabajadores en el sistema. El numeral 2.1.2 es explicativo y se refiere al caso en que el método de enrolamiento e identificación coincidan. ,
3-. Respecto del N*2.3.1, Excepción: Su carta, sobre este numeral, indica: Considerando que en ciertas actividades productivas o áreas geográficas podría no haber conexión internet permanente de datos para su transmisión, por lo que al volver a conectarse se deben transmitir los registros de marcación. En este caso es preciso demostrar o solicitar permiso en alguna instancia, como justifico que no existe una conectividad o esta es de mala calidad,
Respuesta: Se debe adjuntar evidencia gráfica que permita demostrar que el sistema guarda las marcaciones hechas con el dispositivo fuera de línea en la memoria local y que, una vez recuperada la conexión, esta marca es trasmitida a la base de datos. 4-. En cuanto al N*2.4.2, la presentación en examen señala: Sí un trabajador no tuviera correo electrónico privado, la plataforma le podrá crear uno para recibir su información laboral. Como creamos un email gratuito desde la plataforma, si por ejemplo se exige que sean gratuitos como Gmail por ejemplo o a lo que se refiere es que agreguemos un protocolo o procedimiento en el que garanticemos que acompañamos al trabajador en la creación en las plataformas que él requiera. Respuesta: La plataforma, por ejemplo, puede contar con los enlaces de acceso a los sitios de creación de una cuenta gratuita.
5-. Respecto del N*2.9, Plataforma web, su carta consulta: Los sistemas deberán contar con una plataforma web de acceso permanente para trabajadores, empleadores y físcalizadores de este Servicio. El nivel de acceso dependerá del perfil de cada usuario. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www. nombredelsitio. cl).
Es obligatorio que sea “.cl” o puede ser “com” uy otro Agradecidos desde ya por su apoyo.
Respuesta: No es necesario que sea .cl, puede ser, por ejemplo: .com.
Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, resulta necesario hacer presente que, con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
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Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada. Saluda atentamente a Ud., A A EN i á j | | / / | 1 os ] 4 4 ¡ ») a , AT NORIA E SEL RO 'ATALIA-POZO AN UEZA /5 No) ABOGADA// (£ AS el JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDKE 2/9 DIRECCIÓN DEL TRABAJO X 85 : É DeEpTO.» : ¿ E Y BA [emsire " Distribución: - Jurídico; + Partes; - Control, 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 448, de 22 de julio de 2024.
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