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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 456, de 22 de julio de 2024

ORD. N°456 — ORD. N°456 Sistema de registro y control de asistencia digital; 1-. En virtud de

Sumario

ORD. N°456 Sistema de registro y control de asistencia digital; 1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa. 2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los em

Texto del pronunciamiento

Unidad de Dictámenes “ersaoo2 (1108) 2024 456 Con ORDINARION "DS a ACTUACIÓN: Ko Aplica doctrina. Ny MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: 1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Exenta N'38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa, 2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72* de la Resolución Exenta N*38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 01.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 12.06.2024 de Sr. Pablo Lermanda Fernández, en representación de empresa Menzies Agunsa Aviation Chile S.p.A. II >9z AA DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. PABLO LERMANDA FERNÁNDEZ MENZIES AGUNSA AVIATION CHILE S.P.A. ANDRÉS BELLO N*2687, OFICINA 1501 LAS CONDES pablo. lermanda(Dplus-itech.com

2

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha informado a este Servicio acerca de la implementación de un sistema de registro y control de asistencia electrónico, denominado “KRONOS Dimensions”, en la empresa Menzies Agunsa Aviation Chile S.p.A.

A mayor abundamiento, su comunicación hace presente que el sistema de que se trata se ajustaría a todas normas exigidas al efecto por el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, lo cual se acreditaría con el informe adjunto a su presentación, emitido por la empresa PLUS Tecnologías de Información Ltda., Rut 76.320.686-7.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted, lo siguiente:

a) En cuanto a la normativa administrativa vigente sobre la materia, es del caso indicar que, con fecha 09.05.2024 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 la cual, en su artículo 1*, dispone: Obligatoriedad. Para ser utilizados en el marco de la relación laboral, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo deberán cumplir con todas las exigencias señaladas en la presente resolución exenta, a menos que se indique expresamente que alguna de ellas tiene carácter de opcional.

Á su vez, respecto de la vigencia del señalado estatuto, el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, prescribe que:

La normativa contenida en la presente resolución exenta entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 09.05.2024.

b) Respecto de la necesidad de informar a este Servicio acerca de la implementación de un sistema autorizado, el artículo 72* de la citada Resolución Exenta 38, señala:

Comercialización e instalación de sistemas autorizados: Una vez obtenida la autorización de uso del sistema por parte de este Servicio, las plataformas podrán ser comercializadas e instaladas sin necesidad de que cada empleador usuario requiera un nuevo pronunciamiento de este Dirección.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la

jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, lo siguiente: 1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1” de la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa.

3 2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72? de la Resolución Exenta N*38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio. Saluda a Ua., A A Ma TON Y) [ PA 1 i cd a 4 4 A ¡ 4 AO DET Y y 4 7 ll da . GSOREL ES ln MAY, JUAN 7 SA Ni TALIA POZO SANHUEZA e == | ABOGADA [al JEFE JE JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍD SAM DIRECCION DEL TRABAJO eya GMS/RCG. Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control;

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 456, de 22 de julio de 2024.

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